Ética Juridica y profesional

 

15 de mayo, 2017, Rafael del Rosal

Los Profesionales y la lucha contra la corrupción

Artículo publicado por el autor en el nº 13, abril 2017, 6ª época, de la revista OTROSÍ, que edita el Colegio de Abogados de Madrid, en el que considera y funda el modo en el que deben participar los profesionales en la lucha contra la corrupción: defendiendo su sistema y los órganos de autorregulación de los mercados de sus servicios, los Colegios Profesionales, y mejorando la efectividad y autenticidad de todos sus elementos y resortes jurídicos.

Si bien la lucha contra la corrupción todavía no se ha convertido en España en un asunto de la máxima prioridad pública, resulta especialmente relevante la acción conjunta desplegada para su erradicación desde Naciones Unidas y su UNDEF [1] , la OEA [2] y la OCDE [3], siendo sus últimas orientaciones la implicación de la sociedad civil en la lucha contra ella y, muy especialmente, la de los profesionales.

La corrupción es uno de esos fenómenos frente a los que poco podremos hacer, mientras no alcance a una gran mayoría de la población la profunda convicción de que, erradicarla, exige una lucha constante y sin cuartel a la que estamos llamados todos, para conseguir los dos logros que pueden hacerlo realidad: el imperio de la ley y la igualdad ante ella. Y, por tanto, que todos estamos implicados en la corrupción, en la medida en la que, mucha o poca, será sistémica, transversal y de responsabilidad compartida.

Lo que es cierto hasta tal punto que, como muy bien señalan Claudio Nash Rojas, director del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Marianne González Le Saux, investigadora del mismo centro, en su trabajo “Transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema interamericano de derechos humanos” [4] , “El artículo 3.11 de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) establece la necesidad de que los Estados implementen “mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”, mientras que el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) contempla que los Estados parte deben “fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción”.

Esfuerzos y lucha que, desde entornos de promoción y defensa de los Derechos Humanos (DDHH) como los citados, se centran en la actualidad en el estudio de los vínculos existentes y las estrategias de colaboración posibles entre el campo de los DDHH y el de la lucha contra la corrupción, así como en la puesta en marcha de programas para la implicación en la lucha contra la corrupción a los distintos sectores sociales, con especial intensidad en estos momentos entre los profesionales.

Cuestión ésta tan decisiva, que merece hoy nuestro interés para contribuir en la medida de lo posible a la lucha de las profesiones contra la corrupción y, sobre todo, a que ésta empiece a cobrar en España la intensidad que reclama el hecho de que nuestro país haya descendido desde el puesto nº 22 al 41 de los países menos corruptos entre los años 2014 y 2016 según las listas elaboradas para ambos por “Transparencia Internacional”, en la que ya aparece adelantada por Botswana y Bután, Chile o Uruguay [5] .

Articular la participación de los profesionales en la lucha contra la corrupción no ha de parecer difícil si se tienen en cuenta desde el principio dos cuestiones decisivas: la primera, que sea cual fuere la perspectiva desde la que dicha participación pudiera enfocarse, incluida la de la defensa de los DDHH, la misma deberá concentrarse en preservar su propia decencia y la de su profesión en la prestación de sus servicios en el mercado, pues nadie podrá discutir que la honradez de las profesiones en su ejercicio, constituye el más poderoso disolvente general de prácticas corruptas.

Y, la segunda, que esa participación ya la tienen articulada las profesiones desde antiguo por medio de su sistema jurídico regulador, de sus Códigos Deontológicos y de sus instituciones Colegiales, con las competencias públicas reguladoras que les asisten. De tal modo que cualquier iniciativa de actuación de dicho entorno profesional que no cuente con dicho sistema y no busque articular esa lucha precisamente con su mejora, vendría a contribuir a la dejación de su mayor responsabilidad y, a la postre, a la corrupción de las profesiones, en lugar de a implicarlas en la lucha contra ella.

En efecto pues, de entre todos los estamentos sociales, son las profesiones las que precisamente y desde antiguo han llevado más lejos y de forma más decidida su lucha contra la corrupción propia y ajena, mucho antes de que ésta viniera a ser detectada como tal, definida y combatida en cualquier ámbito por los modernos Estados Democráticos y de Derecho. Contribuyendo con ello y también desde antiguo a la definición, divulgación y defensa de los DDHH avant la lettre, mucho antes de que éstos fueran formulados y normados internacionalmente.

Lo que acredita la muy temprana regulación del ejercicio de las profesiones por parte de los poderes públicos, con normas de policía, ya desde la Roma fundacional en su etapa pre-económica y que dicha regulación se ampliara y estabilizara en la etapa económica, una vez derogada la Ley Cincia en el año 47 de nuestra era que, al permitir el cobro de honorarios, avocó de manera definitiva a la abogacía y al resto de las profesiones a su competencia en el mercado de los servicios. Sistema que finalmente adoptó la forma autorregulada cuando las profesiones arrancaron la potestad sancionadora de manos del Estado para regular su Competencia con autonomía desde sus Colegios Profesionales.

Siendo lo decisivo de cuanto queda dicho que, al tratarse en dicha regulación de someter a disciplina el comportamiento (ético) de los profesionales en la prestación de sus servicios en el mercado, la regulación mencionada venía a ser, además de la primera regulación de la Competencia existente en el mundo conocido, la primera regulación anticorrupción propia y ajena de todos los tiempos, al incluir en ella una fuerte responsabilidad en la preservación de la obligación de independencia y de la lealtad del profesional, que ésta impone, al interés del consumidor y a su licitud, es decir, al interés general y a la ley.

Pero también, la primera regulación que perseguía una real y efectiva protección o defensa de los DDHH, pues no otra cosa son, desde el Derecho de Defensa o el Derecho a la Salud y a la Vida, hasta tantos otros como abonan los profesionales con su trabajo de calidad ética, que su contribución a la supervivencia más civilizada del ser humano, en la que radica la ratio legis de los DDHH.

Todo lo cual evidencia, como queda dicho, que la incorporación del mundo profesional a la lucha contra la corrupción y en la defensa de los DDHH no está por inventar sino que ya se produjo y no ha cesado desde su regulación primera hasta la fecha. Y, al mismo tiempo, que el sistema actual de autorregulación de las profesiones en materia de ética disciplinada a través de sus Colegios, es también la mejor contribución de éstas, tanto a la lucha de los profesionales contra la corrupción, cuanto a su defensa de los DDHH.

Lo que necesariamente implica la conclusión, también adelantada, de que todo aquello que pudiera pretenderse en torno a la participación de las profesiones en la lucha contra la corrupción que no empiece y continúe por mejorar su propia regulación ética profesional y su régimen disciplinario autorregulado e independiente, implicaría necesariamente una forma más o menos larvada de corrupción, consistente en ocultar bajo la envoltura de los más nobles propósitos, la dejación u olvido de sus más altas responsabilidades para alcanzarlos.

Conclusiones que nos ayudarán a delimitar nuestras iniciativas para reafirmar la lucha de los profesionales contra la corrupción, siendo necesariamente la primera de ellas evitar toda tentación de inventar obligaciones éticas distintas o alternativas a las propias que han venido rigiendo hasta hoy la Deontología de las profesiones y, desde luego, evitar hacerlo sin someterlas a disciplina o contribuyendo de alguna manera al desmantelamiento del actual sistema regulador de las profesiones, pues todo ello no hará sino contribuir a la corrupción en lugar de a erradicarla.

Iniciativa obligada por el hecho que marca la diferencia en la eficacia de la lucha contra la corrupción en cualquier ámbito: la existencia o no de disciplina en el sistema regulador que se arbitre, con la sanción de sus quebrantos, que determina la existencia de ámbitos o mercados “regulados” y “no regulados”. Constatación de una dicotomía que ha permitido demostrar, tras la experiencia vivida en las grandes crisis económicas, que estas tienden a producirse en períodos de desregulación, tras una fuerte liberalización de prácticas sin escrúpulos, con la justificación de propiciar el crecimiento económico.

Realidad tan lacerante que, cada vez más evidente para el gran público, debe conducirnos igualmente a evitar esas prácticas tan en boga que, como tendencia imperante en nuestro tiempo a escala global tras la hecatombe financiera recientemente sufrida, promueven ocultar el desmantelamiento continuado de las regulaciones disciplinadas y sus instituciones, bien manteniendo los órganos reguladores pero privados o rebajados de competencia o jurisdicción, bien impulsando regulaciones éticas de arrebatadoras virtudes pero sin sanción en su quebranto. Pues claramente se trata de un impulso acelerado del ciclo de la hipocresía, con la finalidad de evitar la ira de las poblaciones pero sin corregir las prácticas corruptas.

Siendo el segundo frente obligado de nuestras iniciativas anticorrupción como profesionales, frenar y combatir los movimientos de supuesta “lucha contra la corrupción” de los Estados que, partiendo de los poderes públicos y el derecho común con la pretensión de implicar a las profesiones en ella, suelen acabar limitando las prerrogativas que les asisten en el ejercicio de sus facultades o artes profesionales. Porque, sencillamente, forman parte de sus recurrentes agresiones contra la independencia de las profesiones y contra los DDHH, en tanto que son los ciudadanos los verdaderos beneficiarios de las virtualidades que aportan al ejercicio de sus derechos, las prerrogativas que otorgan las leyes a los profesionales que les sirven.

Lo que ocurre, sin ir más lejos, con la inclusión de los abogados como sujetos obligados en las leyes sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (hoy, en España, Ley 10/2010, de 28 de abril), que liquida sin complejos la prerrogativa de confidencialidad de la abogacía, mientras las cumbres “G” de las potencias mundiales continúan tolerando los paraísos fiscales, de cuyos fondos offshore aparecen titulares según continuas filtraciones documentales que, cada vez con menos pudor, muestran a la vista del mundo entero, la extensión y profundidad de la corrupción entre las élites económicas y el propio poder a escala global.

Iniciativas que nos avocan, en tercer lugar y finalmente en positivo, a determinar en qué debería consistir, pues, eso que venimos denominando como mejorar el sistema regulatorio de las profesiones con la finalidad reafirmar su implicación y avance en la lucha contra la corrupción. Para lo que bastará remitirnos a los trabajos que viene desarrollando la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados), durante los últimos años en la misma dirección y de los que son buena muestra las conclusiones adoptadas en su XXII Congreso (México 2016) por su Tercera Sesión Plenaria dedicada a la “Defensa de la Defensa” en relación con la abogacía, que deberían hacerse extensivas a todas las profesiones y que son las siguientes:

Primera.- La UIBA nace y perdura para y por la Defensa de la Defensa, en su doble foco de actuación: La Defensa de la Función de la Abogacía y la Defensa personal de los abogados perseguidos por causa del ejercicio de la profesión.
Segunda.- La Defensa de la Función de la Defensa requiere, reclama y exige a toda la abogacía, constituir y desarrollar todas las instituciones propias del Estatuto profesional del Abogado, incluidos los Colegios de Abogados y su vocación reguladora universal de la competencia de todos los abogados en el mercado, mediante la colegiación obligatoria, de acuerdo con los paradigmas que rijan cada etapa histórica del ejercicio de la profesión de abogar.
Tercera.- En la etapa actual de desarrollo empresarial del ejercicio de la defensa, plenamente integrado en la economía global, la regulación institucional y ética del ejercicio de la abogacía, debe considerarse y realizarse bajo el paradigma de la leal competencia independiente y libre en el mercado de los servicios jurídicos.
Cuarta.- Teniendo en cuenta dicho paradigma y su finalidad, la UIBA considera que las instituciones de la abogacía deben de girar a escala global hacia un desarrollo de alta intensidad bajo el principio de responsabilidad ética y amparo de la Independencia del ejercicio de la profesión efectivos, según los estándares que determinan los cinco ejes siguientes:
a) Integración orgánica de los Colegios de Abogados de Colegiación obligatoria en la Red de Autoridades Nacionales de la Competencia, sin sometimiento alguno al poder ejecutivo.
b) Desarrollo del Estatuto de las Prerrogativas del Abogado de Independencia, Libertad de expresión, Confidencialidad y Dignidad, con determinación precisa de sus contenidos y límites, así como de su Régimen de Amparo o cauces específicos para hacerlo efectivo, siendo especialmente reseñables las experiencias de la abogacía Mexicana y Argentina.
c) Desarrollo de los Códigos Deontológicos bajo los principios de tipicidad y autenticidad ética, evitando el alivio de la responsabilidad bajo todas las formas de desregulación encubierta y desarrollando el Régimen Disciplinario, especialmente en cuanto atañe a la ejecución de las sanciones, bajo el principio de efectividad material de las mismas.
d) Incluir todos los desarrollos normativos referidos en una norma con Rango de Ley o de Ley Orgánica del Derecho Fundamental de Defensa Jurídica, según venga exigido en cada Estado el desarrollo normativo de los Derechos Fundamentales.
e) Impulsar el desarrollo de todos los referidos estándares a escala global.

Sólo quedaría completar los anteriores estándares con su plasmación en unas normas ISO o similares, como también propone la propia UIBA desde su Congreso de Panamá (2012) y, desde luego, las formas de participación de los consumidores y usuarios en el control de la Autoridad Colegial Reguladora, como propicia la nueva redacción dada a la Ley de Colegios Profesionales por el art. 5 de la Ley 25/2009.

Aunque, en verdad, sólo sabremos que lo estemos haciendo bien cuando la deontología profesional se incorpore a los departamentos de compliance de los establecimientos empresariales de las profesiones: será que habrán comprobado como hecho cierto que la disciplina deontológica va en serio. Nada que no podamos conseguir, si los profesionales nos empeñamos en reafirmar nuestra lucha contra la corrupción, claro.

[1] Fondo de Naciones Unidas para la Democracia.

[2] Organización de Estados Americanos.

[3] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

[4] Informe de la tercera reunión regional de especialistas, 7 y 8 de noviembre de 2011, pág. 20. Editores: Marianne González Le Saux y Claudio Nash Rojas. Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho Universidad de Chile. Financiado por el UNDEF.

[5] Página Web de la propia organización.