Ética Juridica y profesional

 

19 de enero, 2024, Rafael del Rosal

La efectividad del Código Deontológico de la Abogacía en su nuevo Estatuto General (III)

Artículo publicado por el autor en el nº 74, enero de 2024, de la revista Iuris&Lex que edita el diario «El Economista», en el que ofrece la tercera entrega de sus «Comentarios críticos al nuevo Esatuto General de la Abogacía Española» en orden a la efectividad del Código Deontológico de la profesión, dedicados a su marco normativo general.

LA CONSISTENCIA DEL ÓRGANO COMPETENTE.- 2.- Su reconocimiento en el concierto institucional del Estado.-

Como adelantábamos en entregas precedentes, la segunda cuestión que marca el grado de fiabilidad de nuestro Estatuto General –EGA- en lo que se refiere al sistema jurídico necesario para la exigencia de nuestro Código Deontológico –CD-, viene constituido por la consistencia jurídica y política del órgano competente para garantizar dicha exigencia. Es decir, la consistencia jurídica y política de los Colegios de la Abogacía.

            Siendo a su vez el segundo elemento de aquellos en los que radica dicha “consistencia”, que venga consolidado su reconocimiento en el concierto institucional del Estado. Que su existencia, diseño y desempeño estén completamente establecidos, recibidos, aceptados y engarzados en el sistema jurídico general de los poderes, autoridades e instituciones del Estado, de modo que pueda ir ganando con el paso de los años y con su acertada experiencia, el prestigio y la solvencia que lo acredite ante propios y extraños.

Reconocimiento de los Colegios de la Abogacía que está lejos de alcanzarse en su auténtica naturaleza, en los modernos Estados Democráticos Sociales y de Derecho a escala global y en España, en una coyuntura histórica como la que vivimos, dominada por la aparición y consolidación durante el último siglo del moderno Derecho de la Competencia.

Ecosistema jurídico el de la regulación de la competencia en los mercados al que sin ninguna duda pertenece la regulación deontológica de las profesiones y la Abogacía y al que, sin embargo, le cuesta enormemente verla en él a todo el orbe institucional, tanto como a ella verse a en él a sí misma. Lo que constituye la primera fuente de inestabilidad para el reconocimiento y desarrollo institucional de los Colegios en el sistema jurídico del Derecho de la Competencia.

Las razones del citado desajuste son históricas y tienen su origen en la separación de la regulación de los mercados profesionales del resto, en los inicios del Estado Moderno allá por los años de mil quinientos, cuando la Abogacía alcanzó la independencia institucional respecto del Estado, que cedió en autorregulación el poder regulador de la ética en el mercado de los servicios jurídicos a los Colegios de la Abogacía que por aquél entonces comenzaron a fundarse.

Lo que hizo que al irrumpir en el siglo XX el moderno Derecho de la Competencia y crearse sus autónomas Autoridades reguladoras de la Competencia, éstas se encontraran dos hechos jurídicos que aún no han digerido: Que existían otras Autoridades de la Competencia, lo Colegios, que les hurtaban el monopolio Regulador de los Mercados en el de los Servicios Profesionales. Y que, por tanto, carecían de Competencia Reguladora en éstos, al venir detentada por los Colegios.

Mientras que por su parte los Colegios se encontraron ostentando al fin nítidamente una responsabilidad Reguladora de los Mercados Profesionales de alta trascendencia jurídica y económica, que superaba sus medios y pretensiones, anclados aún en la antigua tradición tutelar de las profesiones, semireligiosa y de baja intensidad.

Descubierta mutua que lejos de llevar a ambos a la búsqueda de la síntesis jurídica que permitiera una integración con respeto de la respectiva independencia, desató una batalla política y jurídica sin cuartel por el poder regulador en los mercados de servicios profesionales, que aún mantiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia –CNMC-, en pos de su monopolio, con nuestras instituciones corporativas.

Batalla que se prolonga ya más de treinta años, desde que en 1992 el entonces presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia (antecesor de la CNMC), Miguel Ángel Fernández Ordoñez lanzara su informe-manifiesto incendiario contra los Colegios Profesionales y sus Códigos Deontológicos y que, tras todo tipo de episodios dentro y fuera de los tribunales, está a la espera del desenlace del famoso Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, que va a degüello con los Colegios Profesionales y sus competencias.

Batalla en la que precisamente se juega la Organización Colegial de la Abogacía (y de todas las profesiones) el reconocimiento de facto como Autoridad Reguladora de la Competencia en el Mercado de los Servicios Jurídicos, aunque de iure accediera a dicho título por primera vez en la historia mediante el art. 4.9  de la Directiva de Servicios (123/2006/CE del Parlamento y del Consejo Europeo, conocida como Bolkestein) transpuesto al art. 3.9 de nuestra llamada Ley Paraguas.

Y Batalla al fin, en cuyas rendijas se infiltran los lobbies profesionales, como segunda fuente de inestabilidad para dicho reconocimiento, con la pretensión de hacerla eterna y que los Mercados Profesionales se queden sin regulador solvente triunfante, como paraíso desregulado.

Llevar cuanto antes al EGA con rango de ley la definición de los Colegios de Abogados como Autoridades Reguladoras de la Competencia en el Mercado de los Servicios Jurídicos (art. 3.9 Ley Paraguas) es un paso crucial para avanzar en la consolidación de su reconocimiento en el concierto institucional del Estado.

Integrar jurídicamente a las Organizaciones Colegiales Profesionales en la CNMC, con respeto de su Independencia funcional, es el segundo paso decisivo. Mientras no logremos ambos se mantendrá el rio revuelto con ganancia de pescadores.