Ética Juridica y profesional

 

19 de septiembre, 2023, Rafael del Rosal

La legitimación activa del denunciante ético: Un debate con las cartas marcadas

Artículo publicado por el autor en el nº 70, septiembre de 2023, de la revista Iuris&Lex que edita el diario «El Economista», en el que comenta el debate de la abogacía en el último Congreso Nacional celebrado en Tarragona, sobre la negativa de los jueces a reconocer legitimación activa a los denunciantes éticos para impetrar la revisión judicial de los archivos de sus quejas en sede administrativa.

Desde hace quince o veinte años los jueces españoles de lo contencioso-administrativo encontraron un remedio excelente para quitarse asuntos de encima: consolidar la doctrina de que los denunciantes éticos de las profesiones carecen de legitimación activa para impetrar la revisión judicial de los archivos de sus quejas.

            El invento vendría apuntalado por dos complicidades que estaban seguros de encontrar y encontraron: la de los Colegios Profesionales, encantados con el descenso de la presión disciplinaria y con su falta de repercusión a corto plazo en el prestigio de las profesiones.

            Y la de los propios profesionales, encantados de compartir el privilegio con jueces y fiscales y de ver aliviada su carga disciplinaria y el número de sus víctimas éticas, eliminadas por el mismísimo poder del Estado que tiene encomendada la garantía de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.  

            Aventajados juristas del disparate, provenientes de los cuerpos de élite de la Administración del Estado, que habían venido colonizando las instituciones de la Abogacía, llamados por éstas para disfrutar de sus artes disolventes del imperio de la ley desarrolladas al servicio de la Administración, fueron extendiendo dicha doctrina a los recursos administrativos de alzada.

            Con ello lograban descargar a las Organizaciones Profesionales de una considerable carga de trabajo pero, también y para su vergüenza, de su propia razón de ser! Lo que sin duda fue creando en los aparatos disciplinarios de la abogacía institucional la desazón propia de cuantos ven en peligro su propia subsistencia.

            La doctrina referida se sustenta en la consideración de que el ciudadano defraudado éticamente por el profesional que lo atendió, carece de interés legítimo en la revisión judicial de su exculpación ética colegial pues, dicen, ninguna ganancia real obtendría con la sanción que se le pudiera imponer.

            Ya impugné tan equivocada como disolvente doctrina en la columna publicada en el diario Expansión el 9 de septiembre de 2008, bajo el título “Jueces y ética profesional”, aduciendo que el compromiso ético de los profesionales es personal y directo con su cliente que, de ser defraudado, sufrirá un daño moral real, personal y directo en la confianza depositada en dicho profesional, sustrato jurídico causal de todos los contratos de prestación de servicios.

            De tal modo que, la sanción deontológica que pudiera imponérsele será la única reparación real posible del daño moral sufrido, constituyendo así para el cliente un interés más que suficiente para legitimarlo activamente ante la jurisdicción, en revisión del acuerdo colegial por el que fuera archivada su queja.

            Sobre todo, porque el ordenamiento ético de las profesiones obedece a un empeño de éstas por obligarse con sus clientes más allá del Derecho común, en un alarde prestacional en pro de la confianza en la promoción de sus servicios, que se convertiría en una vulgar estafa de no quedar atado a la legitimación de su cliente para impetrar su exigencia también ante los jueces.

           Cuando la vergüenza era un clamor, nuestro Consejo General de la Abogacía decidió abordar el problema en el último Congreso Nacional de la Abogacía con la clara intención de justificar a los jueces, lanzando su presentación a bombo y platillo con la especie de que recuperaba los antiguos y debidos congresos deliberativos, mientras desactivaba su alcance político, castrando con disimulo sus mecanismos democráticos.

           De suerte que las ponencias no eran propias del CGAE sino encomendadas a extraños a la responsabilidad política profesional. Los congresistas podrían presentar “comunicaciones” y no enmiendas a las mismas. Y por último, no se preveía segundo debate y votación en plenario para las comunicaciones que alcanzaran apoyo en comisión en un determinado porcentaje.

          Preparada la farsa, la guinda la puso que fuera designado ponente de la cuestión D. José Ramón Chaves, mira por donde magistrado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

          Con tales mimbres se comprenderá fácilmente que la suerte estaba echada y que la partida comenzaba con las cartas marcadas: no se trataba de reivindicar la legitimación activa del denunciante ético para garantizar la exigencia deontológica sino todo lo contrario: entregar a la zorra el cuidado del gallinero para que la doctrina de su carencia mantenida por los jueces fuera confirmada. Corporativismo puro.

          Y así lo fue, como se lee en la propuesta de nueva redacción del art. 112 del EGAE vigente que contiene la conclusión trigésimonovena del referido Congreso: “La persona denunciante tiene derecho a que se le notifique la resolución final que recaiga en el procedimiento generado por su denuncia, así como a formular recurso administrativo, sin comportar por ese mero hecho legitimación procesal”.

          Siendo de señalar la sutileza del propósito que sin embargo contiene, de recuperar la legitimación activa para agotar los recursos administrativos, con la evidente intención de tranquilizar a la estructura institucional de la abogacía y a sus empleados con la continuidad de su existencia.

          Eso, recuperemos nuestro cortijo mientras seguimos cortando el paso a la única instancia que podría abrirlo al conjunto de la sociedad y a la autenticidad de su función. En una palabra, partir de la nada para alcanzar las más altas cotas de la miseria, que diría el gran Groucho Marx.