22 de enero, 2022, Rafael del Rosal
El nuevo Código Deontológico de la Abogacía. (XXVI) Art. 12 (4)
Artículo publicado por el autor en el nº 52, enero de 2022, de la revista Iuris&Lex que edita el diario «El Economista», en el que ofrece la vigésimosexta entrega de sus «Comentarios críticos al nuevo Código Deontológico de la Abogacía», dedicados a la taimada reforma del texto normativo de su artículo 12.
Culmina mis comentarios críticos al art. 12 de nuestro nuevo Código Deontológico –en adelante CD- el dedicado monográficamente a su más oculta reforma y a la más vergonzosa traición de la abogacía española a su ética profesional: la legalización del nefando prevaricato del abogado al derogar la prohibición de la doble defensa.
Vergonzosa traición porque la defensa es por naturaleza un derecho y prestación de parte, al ser ontológicamente imposible pretender y obtener el éxito compartido de dos posiciones contrarias. Motivo por el que la defensa de ambas partes en conflicto, denominada “prevaricato” al prostituir la función de la defensa en sus propios cimientos, siempre estuvo éticamente prohibida al abogado como garantía de exclusividad.
Y oculta reforma, porque la bomba del precepto no ha estallado en sus estancadas aguas sino en las aguas turbulentas del nuevo Estatuto General de la Abogacía –en adelante EGA-, en cuyo art. 51.2 introduce el siguiente párrafo, que reforma nuestro art. 12.C.1 CD, dado su prevalente rango normativo:
“El profesional de la Abogacía no podrá intervenir por cuenta de dos o más clientes en un mismo asunto si existe conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de esos clientes, salvo autorización expresa y por escrito de todos ellos, previa y debidamente informados al efecto y siempre que se trate de un asunto o encargo de naturaleza no litigiosa.”
De tal modo que, con esa redacción vaticana que tanto gusta a nuestro sibilino legislador corporativo, sigue prohibida la defensa de intereses contrapuestos (art. 12.C.1 CD), “salvo” que… (BOOOOM!) ¡nos levanten la prohibición nuestros propios clientes en conflicto!, frente a los que hemos venido jurando en todos los preceptos del código mantener nuestra independencia.
Y oculta también, porque se viene cocinando desde mucho antes de la entrada en vigor de este Código, sin que lo trajera a él el legislador ético para esconder su vergüenza, haciendo que lo trajera el EGA y pareciera como que viene de la mano del Gobierno de la Nación, que a la postre es el que aprueba y promulga los Reales Decretos…, aunque lo haga sobre borrador propuesto por el ¡Consejo General de la Abogacía! –en adelante CGAE-.
En efecto. Corre el año 2010 y en febrero conocemos al fin un borrador avanzado del nuevo EGA, en el horno desde 2007, a cuyo art. 56.2 lleva por vez primera el CGAE un texto para derogar la prohibición del prevaricato, cediendo al fin a la presión de sus partidarios, que pugnan por ella desde tiempo atrás en uno de los más enconados frentes de batalla abiertos en el seno de la profesión.
A la cabeza de los partidarios la Abogacía de los negocios, penetrada ya en fiera competencia por la poderosa abogacía anglosajona, en cuyas metrópolis se viene practicando desde tiempo atrás en alegre charlestón, bajo la tan sofisticada como falaz fórmula de ingeniería ética de las “Murallas Chinas”, que consiste en esconder tras dos equipos distintos del mismo despacho que asumirán la defensa de cada cliente en conflicto, vigilados por su dirección (muralla!), la subasta de su traición a uno de ellos.
En su texto, no se hablaba de dos cosas importantes: no recurre a las “murallas chinas” para autorizar la defensa de ambas partes en conflicto, pese a que la magia de ese nombre había venido siendo el reclamo de los pujantes think tanks de los servicios jurídicos españoles al asalto de la derogación del prevaricato.
Lo que vino impuesto no sólo por ser pública su impudicia, sino sobre todo por su falta de equilibrio dentro de la profesión, pues sólo era posible en los despachos numerosos, pero no en los abundantes despachos de pocos miembros que nos pueblan, en gran parte individuales.
Ausencia que al mantenerse en el texto aprobado, sólo logrará redoblar la infamia al permitir que la gran abogacía pueda ofrecerlas a sus clientes como gloriosa oferta de “valor añadido” voluntariamente prestado y ocultar su corrupción tras un ¡sello de excelencia!
Pero más sonada era la segunda de las dos ausencias en dicho texto de 2010: que no excluía de la doble defensa a legalizar los asuntos litigiosos. Lo que abocaría a la profesión al disparate público de pretender que los jueces y tribunales aceptaran que un solo abogado condujera en juicio la defensa de las dos partes enfrentadas, haciendo saltar por los aires no sólo el principio procesal de contradicción sino también su honrosa representación!
Frente a tan evidente escándalo ya levanté la voz contra la derogación el día 26 de octubre de 2010, publicando en el diario Expansión una diatriba contra ella bajo el título “Murallas y naranjas de la China” (http://eticajuridica.es/2010/11/03/murallas-y-naranjas-de-la-china/), con la tan vana como desesperanzada pretensión de impedirla.
No lo logré. Pero al hacer ver a nuestros próceres institucionales el escándalo de los juicios con un solo defensor para las dos partes, que correría por estrados de lado a lado para rebatirse a sí mismo a lo Cantinflas (!), logré que excluyeran de la derogación los asuntos litigiosos para evitarlo. Con lo que no sólo no impedí la traición sino que logré encerrarla dentro de los despachos, donde no podrá ser ahogada por la vergüenza.
Malhadada victoria que confieso a las nuevas generaciones de abogad@s, a las que dedico estas letras con la esperanza de que, algún día, logren corregir tanta infamia.