Ética Juridica y profesional

 

1 de junio, 2019, Rafael del Rosal

Abogacía, ¿quo vadis?

Artículo publicado por el autor en el nº 24, junio de 2019, de la revista Iuris&Lex que edita el diario «El Economista», en el que ofrece la entrega preliminar de sus «Comentarios críticos al nuevo Código Deontológico de la Abogacía», dedicado a unas consideraciones generales en relación con la coyuntura del marco regulatorio del ejercicio de la abogacía en la que se publicó

El día 8 de mayo pasado en su XII Congreso Nacional, fue presentado de modo protocolario aunque anecdótico el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española, sin glosa o comentario de sus modificaciones o continuidades y, claro está, sin que hubiera sido sometido a debate, enmiendas y conclusiones en Congreso Nacional Deliberativo.

            El texto presentado y hoy vigente constituye la noticia más desalentadora para la profesión desde que conocimos el proyecto de Estatuto General de 2013, aún sin aprobar y, después, el texto que propone la abogacía de la Ley de Desarrollo del Derecho de Defensa. Si se unen las tres normas y recordamos la última redacción del texto con el que quedó aparcada la Ley De Servicios y Colegios Profesionales, nos podremos hacer la siguiente composición de lugar de la derrota (sic) que sigue el gran bajel institucional de la abogacía española.

            En cuanto al nuevo Código Deontológico y sin perjuicio de análisis pormenorizado, no se observa ningún avance en su sistemática, ni en su tipificación de las infracciones ni, salvo excepciones, en la mejora del cerco a la competencia desleal y a las faltas de diligencia, dignidad, sigilo y lealtad.

            En definitiva, ninguna mejora en su eficacia mientras por el contrario evidencia un avance espectacular en la desregulación y, sobre todo, en el empeño de hacer las cosas mal para crear apariencias con resultados absolutamente contrarios a los pretendidos. Lo que ocurre con la regulación de la hoja de encargo que, mil veces reclamada y mil veces retrasada su exigencia bajo disciplina, sigue excluida su obligatoriedad y sin embargo se carga de obligaciones a quien la extienda, consiguiendo un efecto disuasorio, contrario al que parece perseguir de caminar hacia su extensión y exigencia.

            Iguales carencias vengo glosando en diferentes foros en cuanto al Estatuto General se refiere que, dormido ya años desde que se iniciara su nueva redacción (2007) y aún no publicado, mejor sería desecharlo para hacer otro nuevo con gallardía, dignidad y decisión de suerte que se corrigiera su deriva arcaizante, entreguista y decididamente inane.

            Partiendo de la empecinada negativa a recoger en su frontispicio la naturaleza jurídica de los Colegios de Abogados como exclusiva y auténtica Autoridad Reguladora de la Competencia en el Mercado de los Servicios Jurídicos que ya le reconocen las leyes, en una dejación que ya no puede ocultar por más tiempo su verdadero propósito de renunciar a serlo y pasando por no recoger en su texto el Código Deontológico, no regular en su Régimen disciplinario el proceso y modo de ejecución de cada una de las sanciones que prevé y terminando sin regular sistemáticamente las prerrogativas del abogado en el ejercicio de la defensa, su contenido y límites, ni su Régimen de Amparo, se comprenderá fácilmente hasta qué punto lo que ocurre es que no queremos hacerlo.

            Y si concluimos que todo eso se reproduce en la por hoy apartada de circulación Ley de Servicios y Colegios Profesionales, con más sus recortes en la colegiación obligatoria y en la propuesta que realizamos de Ley de desarrollo del Derecho de Defensa, en la que renunciamos a integrar nuestro Estatuto General privándolo del rango de Ley Orgánica para igualarlo al de la judicatura y la fiscalía, comprenderemos hasta qué punto renunciamos a culminar nuestra autorregulación institucional y su posición política en el concierto de los poderes e instituciones del Estado de Derecho, de la Administración de Justicia y de la Regulación de la Competencia.

            Y si a ello añadimos que la CNMC ataca a los Colegios sin piedad, a los que va vaciando de contenido sin eliminarlos, al tiempo que no regula directamente la Competencia en el Mercado de los Servicios Jurídicos por “respetarles” esa función, no parece inopinado concluir que parece un designio la desactivación real de todos los Reguladores de la Competencia en dicho mercado, aunque dejando existir a los Colegios castrados, para que parezca que existe alguien que regula algo.

                        Ante lo cual, vayan preparándose: vienen días de vino y rosas con barra libre en los servicios jurídicos, en los que todo valdrá sin vigilante en el centeno. Tomarán nuestras calles la abogacía clientelar de sí misma y las plataformas low cost, que barrerán la pequeña abogacía independiente y de calidad y precipitará en la precariedad a miles de jóvenes abogados, para acabar haciéndose con el Turno de Oficio y propiciando en la cima posiciones de dominio del mercado.

            Es cierto que, a la larga, alguien “mandará parar” la fiesta. Pero también lo es que tardará y que, mientras tanto y al tiempo que algunos acumularán grandes fortunas, se arruinará el crédito social de la Abogacía, sin que pueda evitarlo la Responsabilidad Social o la defensa de los Derecho Humanos, a las que cada vez dedican nuestros Colegios tanto más empeño, cuanto menos lo ponen en la disciplina Deontológica y el Amparo Colegial, sus principales y genuinas funciones.

            Llegados al punto, resulta difícil pensar que quien venga a poner orden no sea el Regulador común -la CNMC-, ahogados los Colegios en su propia ineficacia. Es cierto que eso hará continuar la lucha de los abogados por su independencia profesional y, acaso, vuelva a impulsar algún día el anhelo de un nuevo regreso a la autorregulación. Pero, como ocurre en México, eso será dos siglos después de perder la Colegiación obligatoria y sin que aún hayan podido recuperarla.            

¿Quo vadis, abogacía?