15 de marzo, 2018, Rafael del Rosal
“Abogacía 2020”: ¿la hora de la moderna autorregulación?
Artículo publicado por el autor en el nº 15, octubre 2017, 6ª época, de la revista OTROSÍ, que edita el Colegio de Abogados de Madrid, en el que considera y analiza el Plan Estratégico Abogacía 2020 del Consejo General de la Abogacía Española, con la pretensión de configurar la abogacía del futuro y con especial dedicación a aquellos de sus puntos destinados a los aspectos más destacados de la regulación del ejercicio profesional de la abogacía.
El Consejo General de la Abogacía Española a propuesta e impulso de nuestra Presidenta Victoria Ortega, ha puesto en marcha un ambicioso Plan Estratégico destinado a configurar la abogacía del futuro durante los próximos cuatro años. Lugar destacado entre sus objetivos, ocupa la regulación del ejercicio profesional y merece que lo llevemos a buen puerto porque nunca antes había contado la abogacía española con un instrumento de trabajo y un relato de su propio desarrollo de tanta envergadura y solidez y, nunca antes habíamos tenido tantos motivos para activar nuestro entusiasmo y nuestra contribución a su éxito.
Si hay algo que impresiona y abruma a un tiempo del Plan Estratégico “Abogacía 2020” –PE-, es el despliegue de Ejes, Objetivos, Medidas y Acciones que, uno tras otro, va engarzando en un rosario tan prolijo como exhaustivo. Sensación que se acentúa cuando comprobamos que se quiere llevar a efecto en cuatro años, mediante “planes operativos anuales” (POAs), bajo estricto control de ejecución.
Por constituir el verdadero centro neurálgico de nuestra existencia institucional considero de capital importancia cuanto se aborda en dicho PE en relación con la regulación del ejercicio profesional o sistema general de autorregulación profesional de la abogacía, siendo el propósito de estas reflexiones contribuir a que ésta sea una verdadera y auténtica oportunidad para abordar de manera definitiva su modernización.
Para ello y felicitándonos de que por vez primera se haya propuesto un verdadero esfuerzo modernizador del conjunto de las instituciones jurídicas de la regulación profesional de la abogacía de forma científicamente planificada y a un mismo tiempo, por mor de su coherencia general, intentaré señalar cuanto del PE camina a mi juicio en dirección afinada y cuanto necesitaría ajustar el rumbo, de modo que pudiéramos ir componiendo en un debate abierto eso que el propio instrumento denomina el Plan Plus de la regulación Profesional.
Como virtud fundamental se aprecia que el contenido de la regulación del ejercicio profesional ocupa en el PE prácticamente los Objetivos 1 y 2 de los tres objetivos del Eje nº 1 de los cinco que lo integran y que, bajo el epígrafe “Una abogacía confiable y preparada”, el propósito declarado en el mismo sea conseguir “… que los mecanismos de control deontológico sean más eficientes, justos y transparentes”.
Virtud a la que cabe añadir la de que sus 33 medidas, con alguna incrustación sistemática foránea, den para abordar lo que podríamos considerar las tres patas del sistema de autorregulación profesional de la abogacía: lo referente al contenido sustantivo o normas deontológicas; lo referente al Régimen y Procedimiento disciplinario; y, finalmente, lo referente a la competencia y al órgano competente. Todo ello sin detenernos ahora por falta de espacio en otras medidas colaterales y no por ello de menor entidad, como la creación de Consejos asesores o consultivos y otras.
Son hitos fundamentales de cuanto atañe al contenido sustantivo de la regulación las Medidas (“M”) 15, 16 y 19 del Objetivo 2, que se propone la búsqueda de lo que el PE denomina una “Arquitectura Deontológica Eficiente”, lanzando su actividad al respecto cada una de las medidas señaladas en tres direcciones distintas de igual trascendencia:
a) La revisión regular de las Normas Deontológicas de la Abogacía para adecuarlas de forma dinámica a los crecientes niveles de exigencia social, mediante consultas públicas de las actualizaciones del Código Deontológico a Instituciones “y otras partes interesadas” (sic) y Congresos Científicos con el conjunto de las profesiones y los consumidores y usuarios (M15).
b) Unificación doctrinal en España y con Europa en la interpretación y aplicación de las normas deontológicas, con análisis comparado con los países más avanzados de nuestro entorno, con objeto de alcanzar un mayor grado de eficacia en el control deontológico (M16).
c) Examen de las peculiaridades del ejercicio profesional en las estructuras de negocio no tradicionales para extremar la vigilancia de sus prácticas en la observancia de las normas deontológicas (M19).
De otro lado y en lo que al Régimen y al Procedimiento Disciplinario se refiere, se aprecia un claro y decidido propósito de abordar la segunda pata del sistema regulador en la misma línea que el contenido sustantivo, para hacerlo más eficiente, justo y transparente.
Lo que se advierte y concentra en las medidas M3 y M9 del Objetivo nº 1 y M17, M26 y M27 del Objetivo nº 2, que empujan también en tres direcciones distintas con el mencionado empeño:
a) Modernizar el Régimen Disciplinario para hacer la disciplina más auténtica y real, desarrollando el programa estable de investigación en derecho y políticas comparadas de la M3, para la instauración de un Régimen Disciplinario más efectivo, especialmente en lo que a la ejecución de las sanciones impuestas se refiere, promoviendo “incluso los cambios legislativos necesarios para adaptarnos a las mejores prácticas de la regulación profesional en Europa”).
b) Promover cambios normativos inmediatos en el sistema regulador de las profesiones de derecho común, que propone la M9 con vistas a “potenciar (en la LSCP) las funciones reguladoras y de servicio público de los Colegios de Abogados”.
c) Promover cambios normativos inmediatos en el sistema regulador de la abogacía de derecho profesional de especial sujeción (EGA) con el propósito de avanzar, bien en la eficacia del régimen disciplinario, como la M27 destinada a propiciar la ejecución inmediata de las sanciones, bien en el aumento de las garantías procesales para los colegiados sujetos a disciplina, como la separación del órgano instructor del resolutivo de la competencia disciplinaria de la M17 o la agilización y tramitación telemática de los expedientes disciplinarios de la M26.
Siendo finalmente y en lo que al órgano y a la competencia disciplinaria se refiere, respecto de los que se aprecia de nuevo en el PE analizado, un claro y decidido propósito de abordar la modernización de la tercera pata del sistema regulador de la abogacía en la misma línea que los contenidos sustantivos y adjetivos ya señalados, para hacerlos también más eficientes, justos y transparentes.
Es lo que se desprende de la A2 o “Acción” institucional del apartado nº 1 que, bajo el epígrafe “Evolución e innovación” persigue “el fortalecimiento del Consejo General como motor del cambio de la profesión” (introducción al POA 2017) y de la M135 (Objetivo 5 –Protección de consumidores y usuarios- del Eje 4 –Una Abogacía comprometida con la sociedad-) que, juntas y quizás como vector más emblemático de todo el PE en el camino hacia la modernización de la profesión, empujan en los dos ejes fundamentales de un mismo y complejo propósito: reconvertir la institución central de la autorregulación profesional, titular de la competencia disciplinaria, en el más moderno e independiente órgano disciplinario regulador de la competencia en el mercado de los servicios jurídicos.
Lo hace con dos potentísimas palancas:
a) La primera de ellas con la iniciativa planteada en la A2, que propone sin ambages la más audaz de todas las empresas del PE: La potenciación de la capacidad del Consejo General de la Abogacía como Órgano Regulador.
b) Y la segunda y en la misma línea, aunque sin ser del todo consciente de ello dada su dislocalición sistemática, con la “integración de los responsables y técnicos de consumo en el sistema deontológico profesional”, que propone en la M135.
En ambos casos, la dirección elegida y sus implicaciones semánticas revelan una voluntad nunca antes existente en tales términos en el profesionalismo y unas posibilidades de ampliación de horizontes verdaderamente ilusionantes. Me refiero, de un lado a que, determinando el art. 3.12 de la Ley 17/2009, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), en transposición de su homólogo el 4.9 de la Directiva europea 123/2006/CE, de Servicios, que los Colegios son las “Autoridades Reguladoras” de los mercados profesionales correspondientes, la voluntad que denota la A2 de “potenciar” al Consejo como tal plantea en realidad la más ambiciosa, moderna e ilusionante de todas las iniciativas del PE.
Y de otro a la entrada de los Consumidores y Usuarios en los atrios institucionales del profesionalismo que se propone, pues sus posibles funciones de control de la actividad disciplinaria de la organización colegial, conduce sin duda a su era más moderna y transparente al poner coto al acendrado corporativismo que, como enfermedad crónica de la autorregulación profesional, pesó siempre como una losa sobre su verdadera eficacia.
Por lo que llegados al punto de nuestra máxima felicidad ante el PE, convendría situar para concluir aquellos aspectos en los que sería necesario completarlo o afinarlo, para que tenga las máximas posibilidades de acercarnos a la verdadera modernidad de la autorregulación profesional en España.
En aras de la brevedad e ir directamente al grano, tres son las derivas del PE que yo apuntaría a corregir y en el sentido que señalo:
1) TRATAMIENTO UNITARIO Y SISTEMÁTICO.- Que, como apuntamos más arriba, cuanto queda señalado del PE dé “… para abordar las tres patas del sistema de autorregulación profesional de la abogacía…” en modo alguno quiere decir que lo haga como parece que debería de hacerlo, tratándose del núcleo duro de la existencia de las instituciones profesionales de la abogacía: Es decir, de forma unitaria y sistemática.
En una palabra, un tratamiento con unidad de sede y propósito así declarado en el PE y estructurado sistemáticamente en los tres órdenes que aquí quedan señalados (el órgano, la norma y el régimen), conformando todo el EJE nº 1 del mismo y con título más explícito y, quizás, con menos concesiones al marketing. Algo así como, por ejemplo, “Una abogacía ética y responsable”. Decisión que, al dejar fuera la formación del actual Objetivo 3 del Eje 1, obligaría a incorporar la misma al Eje nº 2 como “Calidad de los Servicios Jurídicos”, junto a la calidad del “Servicio público de Justicia” y al resto de objetivos que lo componen.
La cuestión no es en absoluto baladí si se tiene en cuenta que el sistema de autorregulación de los mercados de los servicios profesionales está pendiente de una modernización que no puede retrasarse más y que viene empujada por fuertes vientos europeos. Motivo por el cual conviene lanzar dicha voluntad política con la máxima convicción ante propios y extraños, no sólo para ir poniendo coto al desafuero del Regulador general de la Competencia contra los Colegios Profesionales, sino también para resituar el afán desregulador de los lobbys profesionales, en el convencimiento de que siempre será peor que te regule otro, si el regulador general logra triunfar en sus propósitos colegicidas.
Lo que igualmente parece indicar que no resulte demasiado conveniente seguir demandando al ministro de Justicia la aprobación inmediata del EGA 2013, cuando sigue pendiente la publicación de la LSCP a la que habrá de adecuarse y el referido EGA no sólo no parece compatible con el PE sino todo lo contario, minorando la convicción política que inspira y el verdadero alcance de sus propósitos.
2) TRATAMIENTO LEGISLATIVO.- No olvidar que la M48 PE propone impulsar la Ley Orgánica del Derecho de Defensa y que cuantas medidas y acciones se tratan aquí deben de integrarla, pues no hay derecho defensa sin abogacía ni ésta sin este corazón de su estatuto con rango de ley. Pues no habiendo propuesto la abogacía dicha integración en el texto de dicha ley que propusiera en su día al ministro de justicia, parece aconsejado proponer la integración preterida en la reformulación correspondiente de la sinopsis de la Medida del PE citada (48), con la finalidad de que se redacte y presente nuevo texto por la abogacía con tal fin.
3) REMEDIAR CUATRO CARENCIAS DE GRAN IMPORTANCIA.- No se cohonesta con la envergadura y minuciosidad del PE que el mismo no recoja entre sus objetivos los siguientes asuntos:
a) Amparo Colegial.- Que no aparezca como objetivo especifico la construcción normativa de la Competencia pública de Amparo de los Colegios, su Régimen y el número, nombre, contenido y límites de las cuatro prerrogativas del abogado en el ejercicio de la defensa, deja cojo todo el empeño modernizador propuesto y sin solventar una carencia incomprensible hasta el momento, del sistema regulador de nuestra profesión. Objetivo y medidas que deberían integrar igualmente el propuesto nuevo Eje nº 1.
b) Legitimación Activa.- Apareciendo en la M 17 una medida procesal en garantía de los abogados en materia disciplinaria como la separación de los órganos instructor y resolutorio de la competencia disciplinaria y en la M 135 la participación de los consumidores y usuarios en la administración disciplinaria, parece obligado completar en el PE las garantías del denunciante ético, con su legitimación activa para impetrar la revisión de los archivos de sus quejas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que hoy se les niega, sin que estuviera nada mal extenderla a las organizaciones de consumidores y usuarios, para hacer virtud del afán de su protección y de transparencia que todo el PE comporta.
c) Congreso Nacional de la Abogacía.- Estando el PE plagado de medidas colaterales de integración de opinión de propios y extraños en cuanto atañe a los asuntos aquí tratados y de creación de todo tipo de órganos al respecto (Ms. 2, 15, 16, 18), no aparece sin embargo medida o acción alguna destinada a someter tan decisivo cúmulo de iniciativas al máximo órgano deliberativo no vinculante del que viene dotada la profesión: su Congreso Nacional. Lo que debería remediarse con el Objetivo pertinente de celebración de uno monográfico o parcial, deliberativo, con ponencias y reglamento de enmiendas, debate y conclusiones, por tratarse del núcleo esencial de la vida institucional de la profesión.
d) Investigación.- No se aprecia en el PE propósito de invertir en investigación jurídica sobre profesionalismo y regulación profesional y materias relacionadas. Motivo por el cabría proponer como medida a insertar en el PE, la creación por nuestro Consejo de un Centro o Instituto de Investigaciones de Ética Jurídica y Profesionalismo con el proyecto fundamental de abordar las bases de una teoría general de la regulación ética de las profesiones, con la finalidad de conseguir un desarrollo solvente de pensamiento y posición científica y estratégica propias al respecto, que poder aportar en los foros de debate y contraste que propone el propio PE, evitando acudir a ellos a merced de la improvisación o, exclusivamente, de opiniones ajenas o mayoritarias.
Todo ello, con el más ferviente deseo de que el Plan Estratégico Abogacía 2020 se convierta en el auténtico nervio de la acción institucional de la nuestra profesión y de evitar por todos los medios que su mera letanía de medidas y acciones sea el mensaje.
Se me ocurren dos medidas muy concretas:
1) Que el único órgano donde se resuelvan los recursos de apelación contra resoluciones deontológicas sea el Consejo Nacional, y no los propios Colegios Provinciales. Es absurdo que el recurso lo resuelva el mismo colegio que ha emitido la resolución inicial. Y hoy por hoy, existen muchos colegios que lo hacen así.
2) Que se obligue a publicar todas las resoluciones deontológicas de todos los colegios. Sería como una especie de «CENDOJ» pero de resoluciones deontológicas. Para así poder observar los razonamiientos y disponer de una «jurisprudencia» en materia de deontología.
Publicado por: Rebus - 29 de marzo, 2018 a las 2:10 am