7 de febrero, 2012, Rafael del Rosal
La modernización de la Abogacía
Artículo publicado por el autor en el suplemento jurídico del diario EXPANSIÓN del día 7 de febrero de 2012, en el que plantea que seguir remitiendo la modernización de la abogacía al desarrollo y productividad de los nuevos despachos societarios, además de una redundancia, por cuanto es su nacimiento con carta de naturaleza en la Ley de Sociedades Profesionales la más profunda modernización que ha sufrido la abogacía en toda su historia, se convierte en coartada para no afrontar la única modernización pendiente de la abogacía tras la operada en su estructura empresarial: la modernización de sus instituciones reguladoras y su capacidad para para sujetar a regulación al nuevo sujeto empresarial societario, en cumplimiento del art. 9 de la propia Ley citada.
La estructura empresarial de la abogacía española ha experimentando en los últimos años la más profunda modernización de su historia, al acceder al fin sus despachos colectivos a los requerimientos jurídicos del mercado capitalista con la regulación mercantil de sus sociedades profesionales y el posible régimen laboral de sus miembros, causando con ello, a la inversa, el envejecimiento repentino de sus instituciones reguladoras, inadecuadas ya para seguir ejerciendo sus funciones como antes de tan descomunal transformación.
Su Código Deontológico, porque fue pensado para resolver la contradicción ética de unos abogados duales, titulares a un tiempo de la función y de la empresa de la defensa, que hoy desaparecen para desdoblarse en dos sujetos, al ceder la titularidad del despacho y sus rendimientos a la nueva empresa societaria mientras retienen la función, dejando al antiguo Código sin sus abogados duales y a la nueva abogacía de doble sujeto sin Código.
Y sus Colegios, porque fueron conformados para regular éticamente la actividad de aquél abogado dual hoy en desaparición, cuyo radio de acción profesional fuertemente localizado impulsó su acusada atomización bajo el principio de cercanía territorial, propiciando la creación de colegios de hasta pueblos y ciudades cabeceras de partido judicial.
Atomización orgánica del primer escalón competencial disciplinario a la que vino a sumarse la del segundo escalón, cuando fraguó su organización autonómica y la competencia para el conocimiento del Recurso de Alzada contra las resoluciones del primero se atribuyó a sus Consejos autonómicos, poniendo fin a la vía administrativa por diecisiete órganos distintos sin posibilidad unificadora alguna para toda España.
Mientras que ahora se ven abocados por el artículo 9 de la Ley de Sociedades Profesionales a sujetar también a regulación disciplinaria ética de un modo universal y efectivo a esos nuevos despachos societarios, que han irrumpido en la escena profesional con enorme profusión, dimensión e influencia y que extienden su radio de acción a todo el territorio nacional y, no pocos, a escala global. Lo que les exigirá una fuerza y una respuesta unitaria en su doctrina disciplinaria que no les presta la doble atomización competencial históricamente sufrida.
Por lo que seguir remitiendo la modernización pendiente de la abogacía al desarrollo y productividad de los nuevos despachos societarios, no solo resulta redundante por tratarse de su propia biología, sino que se convierte en coartada para ignorar la modernización de sus instituciones reguladoras, única y verdadera modernización pendiente de la abogacía, que plantea y reclama precisamente el nacimiento de su nuevo sujeto empresarial societario y se centra en su capacitación para sujetarlo a regulación en cumplimiento del citado art. 9.
Modernización que, bajo los principios de unidad, fuerza, democracia, economía, eficacia y transparencia, pivota sobre cuatro ejes: 1) Constitución y colegiación obligada como sociedad profesional de todo despacho colectivo que materialmente lo sea, incluidas las de intermediación, diluyendo las intenciones de Economía de limitar la colegiación obligatoria a los abogados que actúen en el foro, como anunciaran sus representantes en el reciente Congreso de Cádiz. 2) Nuevos Código Deontológico y Régimen Disciplinario separados del despacho societario y del abogado, que repartan las exigencias éticas según su verdadera sede, bajo los principios de legalidad y tipicidad.
3) Recuperar la unificación de la doctrina disciplinaria remitiendo el recurso de Alzada a un solo órgano con competencia para todo el Estado, enjugando su atomización, bien fomentando la fusión colegial, bien separando a la inglesa los órganos de gobierno de los órganos disciplinarios (separación de poderes). Y 4) Cuerpo normativo con rango de ley orgánica para el derecho de defensa y el Estatuto General de la Abogacía, que respalde el vigor, la transparencia y la fuerza ejecutiva de los acuerdos disciplinarios y la legitimación de los consumidores para impetrar su revisión judicial.
Modernización de la abogacía que, como su futuro, no se ventila con especulaciones sobre las nuevas modalidades de actividad en los despachos globales, sino que gravita sobre las instituciones autorreguladoras que esos despachos necesitan, se ventila en el texto de su nuevo Estatuto General pendiente de aprobación y reclama el gran debate congresual que merece su enorme trascendencia.