Ética Juridica y profesional

 

20 de diciembre, 2008, Rafael del Rosal

Colegios Profesionales: La guerra de la independencia

Artículo publicado por el autor en el suplemento jurídico del díario EXPANSIÓN del día 16 de diciembre de 2008, en el que se defiende el sistema colegial como garante de la independencia de los profesionales, frente a la pretensión de las autoridades de la Competencia de someter su control ético a la Administración Pública, disolviendo los Colegios Profesionales en asociaciones de adscripción voluntaria. Todo ello, en el marco del informe sobre la liberalización del mercado de los servicios profesionales hecho público por la Comisión Nacional de la Competencia en los primeros días del mes de septiembre del mismo año, en el que ataca de forma virulenta a los Colegios Profesionales y la colegiación obligatoria como barreras que impiden el libre desarrollo y crecimiento de dicho mercado.


Si las autoridades de la Competencia dicen no comprender la relación que pueda tener la independencia profesional con la colegiación obligatoria y al tiempo proponen la disolución de los Colegios en asociaciones de libre adscripción y que el comportamiento ético de los profesionales quede bajo control de de la Administración Pública, tras un registro de inscripción obligatoria (ver EXPANSIÓN de 14 de octubre de 2008), es la independencia profesional lo que de verdad se está ventilando en la batalla abierta en España en torno a los Colegios, clave de bóveda sobre la que descansa el profesionalismo liberal, que así se llama porque presta sus servicios sin sujeción ni dependencia alguna de la burocracia y del poder político.

Los Colegios Profesionales, más allá de su necesaria modernización, son el vértice y paradigma de un sistema jurídico creado, precisamente, para devolver la independencia a los profesionales, liberándolos del sometimiento al control de su comportamiento por la Administración. Independencia que no es un privilegio sino una necesidad de los profesionales para garantizar la calidad de sus servicios, de la que son meros depositarios y de la que son beneficiarios los consumidores. Bien público de interés general, que la hace merecedora de la protección del Estado mediante la institución colegial en tres ámbitos distintos:

1. Independencia funcional o libertad facultativa, para garantizar que en la prestación de sus servicios los profesionales solo se sujetarán a lo que ellos mismos determinen en ciencia y conciencia, sin injerencias en su quehacer de los poderes públicos, que constituye el corazón del Estatuto de cada profesión en beneficio de sus usuarios.

2. Independencia ética o ética jurídica, objeto de responsabilidad auto-exigente y auto-exigida, imprescindible para que el control de policía de los poderes públicos al que se encontraba sometido el comportamiento de los profesionales en la etapa anterior, se transformara en comportamiento ético o auto-controlado.

3. Independencia institucional o autorregulación, que no es ausencia de regulación como ahora se ha dado en usar, sino regulación pública de instituciones para la gestión autónoma por las profesiones de la prestación de sus servicios. De imprescindible adscripción auto-obligada para la administración universal de los tres ámbitos citados.

Sistema de independencia colegiada que en su origen, allá por los años de mil quinientos, conquistaron las profesiones frente al poder feudal, del que dependían bajo control de policía, recuperando su libertad y sentando las bases del Estado Moderno, constituyéndose en precursoras de la nueva y naciente economía capitalista como disolventes de las relaciones de vasallaje, en un proceso que se inició en las profesiones centrales y se fue extendiendo a todas ellas tras el absolutismo e hizo apogeo en los siglos XIX y XX.

Independencia de los poderes públicos que es principio biológico del profesional-empresario semejante a la dignidad en el ser humano y motor del ciclo de la ética jurídica, que empuja a todos los sectores económicos a transitar desde la desregulación primitiva, pasando por la regulación pública, hasta la autorregulación, del que son paradigma las profesiones liberales y que hoy empieza a extenderse a todo el mundo empresarial, ya sometido a control público con sus Normas de Buen Gobierno Corporativo e incluso al mundo financiero, a punto de serlo. Sectores todos que, como el profesional, acabarán pugnando por la autorregulación colegiada, al grito de independencia.

Por lo que preconizar la disolución de los Colegios para someter de nuevo a los profesionales a la disciplina y control de la Administración, no solo se enfrenta a la fuerza natural del principio genético de independencia de las profesiones sino que pretende vanamente desandar la Historia para devolvernos a la Edad Media. Porque la autorregulación colegiada es el grito de independencia de la economía en la Civitas Ilustrada y moderna y la ética jurídica, su complemento inescindible, el futuro oceánico de responsabilidad ética empresarial en el siglo que comienza.