11 de septiembre, 2008, Rafael del Rosal
Jueces y ética profesional
Artículo publicado por el autor en el suplemento jurídico del diario EXPANSIÓN el día 9 de septiembre de 2008, en el que se analiza y discute la doctrina judicial que niega legitimación activa al denunciante ético para recurrir en vía jurisdiccional los acuerdos colegiales de archivo de sus quejas y la necesidad de remediarla mediante la reforma legal pertinente
Los juzgados y tribunales de lo contencioso no reconocen legitimación a los ciudadanos para someter a revisión jurisdiccional los acuerdos adoptados por los Colegios Profesionales que archiven sus quejas por falta de ética, lo que deja su legalidad fuera del control judicial. Los fundamentos de semejante criterio, se limitan a negar que el ciudadano defraudado éticamente por el profesional que lo atendió, tenga interés legítimo en la revisión judicial de su exculpación colegial pues, dicen, ninguna ganancia real obtendría con la sanción que se le pudiera imponer.
Frente a ello, a nadie escapa que el compromiso ético de los profesionales en el ejercicio de su función, es personal y directo con su cliente y que, si éste se viera defraudado éticamente en la prestación de los servicios recibidos sufrirá, especialmente por tratarse de ética profesional, un daño moral real, personal y directo, en la confianza depositada en el profesional contratado, sustrato jurídico causal de todos los contratos de prestación de servicios. De tal modo que, además y sin perjuicio de defraudar a todo el colectivo al que pertenezca y a su Colegio, el profesional que actúe sin ética defraudará también, moral y singularmente, a su cliente.
Motivo por el cual y en contra del criterio mantenido por nuestros jueces, la sanción deontológica que pudiera imponerse a dicho profesional será la única y moral reparación posible del daño moral sufrido por su cliente defraudado y, como tal reparación, constituirá para éste un beneficio, ganancia o mejor condición real y, por tanto, un interés legítimo más que suficiente para legitimarlo activamente ante la jurisdicción en revisión del acuerdo colegial por el que fuera archivada su queja. Mantener lo contrario para denegarle la tutela judicial se convierte así, sencillamente, en una prórroga encubierta de la jurisdicción contraria al ordenamiento jurídico (art. 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El verdadero alcance del problema, sin embargo y con ser ya grave, es que tan insostenible doctrina judicial no solo afecta aisladamente al caso concreto, sino que inhabilita la virtualidad de todo el sistema de responsabilidad ética de las profesiones pues, al dejar fuera del control judicial el acuerdo exculpatorio ético, deja fuera de control precisamente el posible mal uso que pudieran hacer los Colegios Profesionales de su competencia disciplinaria, empleándola para disolver la responsabilidad de sus miembros en lugar de para exigirla, dando absoluta franquicia en nuestro moderno Estado de Derecho al más rancio pecado de los Colegios Profesionales: El corporativismo.
La cuestión es de enorme trascendencia en tanto la competencia disciplinaria colegial constituye la piedra angular del profesionalismo, en el que la ética autorregulada es no solo su seña de identidad como garante de su independencia frente a los poderes públicos, sino la traza de futuro en todos los ámbitos para la moderna prestación de los servicios, si se repara en que no existe ya actividad privada que no recurra a la ética como garantía de su solvencia profesional y no tenga en la autorregulación su destino natural, si quiere hacerla cumplir con independencia y eficacia.
Por lo que seguir permitiendo que se mantenga fuera del control judicial la legalidad de las decisiones exculpatorias adoptadas en el ejercicio de dicha competencia, lastra y debilita no solo el ejercicio independiente y autorregulado de las profesiones, sino una de las piezas capitales de la prestación de servicios en las sociedades modernas, al dejarla ante los ciudadanos sin las debidas garantías. Y visto que no son suficientes para evitarlo los sobrados instrumentos que ya hoy arbitra el ordenamiento jurídico, se impone la reforma legal pertinente que legitime cuanto antes y de forma expresa al denunciante ético, para impetrar ante la jurisdicción la revisión de los acuerdos colegiales que archiven sus quejas.
La abogacía, paradigma de las profesiones liberales, tiene la oportunidad y la responsabilidad de avanzar de inmediato en la dirección apuntada estableciendo las disposiciones oportunas en el régimen jurídico de su Estatuto General, cuya reforma se viene gestando y que desde diversos sectores profesionales venimos reclamando con rango de ley, entre otros motivos por éste.