Nuevo Código Deontologico de la Abogacía
El nuevo Código Deontológico de la Abogacía. (XVIII) Art. 7
«Comentarios críticos al art. 7 del nuevo Código Deontológico de la Abogacía».
El nuevo Código Deontológico de la Abogacía. (X) Art. 5.4
Ningún cambio en el precepto que mantiene la prohibición de grabar las conversaciones entre abogados y sus clientes si no es autorizada por todos los intervinientes, aun quedando sometida a Secreto. Lo que carece de sentido porque a nadie interesa tales grabaciones. Opinión que confirma la práctica de la profesión