Ética Juridica y profesional

 

2 de septiembre, 2009, Rafael del Rosal

El debate del nuevo Estatuto de la Abogacía

Artículo publicado por el autor en el suplemento jurídico del diario EXPANSIÓN del día 1 de septiembre de 2009, en el que se plantea la necesidad de abrir el debate del nuevo Estatuto General de la Abogacía, señalando de forma justificada sus ejes centrales y razonando la necesidad de que se lleve y se haga participar en él a toda la profesión, para culminarlo en un Congreso Nacional de la Abogacía monográfico.

Superado el impacto del tsunami Bolkestein y agotado el debate público para adecuar la regulación española de las profesiones a la Directiva de Servicios, parece llegado el momento de pensar en la abogacía, a la que los cambios legislativos operados y en marcha van a colocar de inmediato ante su hora más decisiva: La elaboración de su nuevo Estatuto General.

Bien es cierto que aún no ha concluido el proceso legislativo referido y que sus resultados definitivos condicionan la reforma del Estatuto General de la Abogacía, pero no lo es menos que o iniciamos ya su debate o no lo abordaremos con la amplitud y profundidad que reclama una norma tan capital para el ejercicio por los ciudadanos del derecho de defensa, que deberá diseñar la abogacía del s. XXI como una de sus piezas maestras.

Son ejes centrales del debate estatutario, el formal y el sistemático para decidir su rango normativo y el desarrollo legislativo del derecho de defensa. El institucional, destinado a racionalizar la organización y el gobierno de la profesión, así como el ejercicio de su potestad disciplinaria, para garantizar la unificación del Código ético y la doctrina en su interpretación evitando el fraccionamiento del mercado interior de los servicios jurídicos. Y el sustantivo, que abarcará desde el nuevo sistema de acceso al ejercicio de la abogacía y los estudios y la formación de los futuros abogados, hasta la regulación específica de las sociedades profesionales para adecuarlas a las necesidades de la abogacía, como su obligatoriedad, la limitación del capital no profesional en aras de su independencia y, sobre todo, poner coto a la intermediación prohibida y a la intermediación fraudulenta. Que deberá abordar, tanto la modernización del régimen disciplinario del abogado para hacerlo más efectivo y transparente, como la regulación del régimen disciplinario de los despachos o empresas de la defensa, para convertirlos en sujeto activo de la responsabilidad ética de acuerdo con lo dispuesto en la ley de Sociedades Profesionales. Y, finalmente, la regulación de nueva planta del amparo colegial de la libertad e independencia del abogado, solo enunciado hasta ahora pero sin desarrollo normativo en los Estatutos precedentes.

Especial trascendencia tendrá la elaboración del nuevo código ético de la abogacía. De un lado, porque tendrá que digerir las nuevas corrientes des-reguladoras de todo pelaje resolviendo, finalmente, si ratificar su carácter de plus de garantía a la confianza más allá del derecho común o abandonarlo, desandando el largo camino recorrido por la ética jurídica. Y, de otro, porque tendrá que repartir y equilibrar responsabilidades éticas entre el abogado y el despacho, levantando un Código de nueva planta para la empresa de la defensa, inédito en el mundo empresarial que, por vez primera en la historia, sobrepasará en un sector económico el umbral de eso tan traído y llevado en los últimos años, que venimos denominando “Normas de Buen Gobierno Corporativo”.

Y, otrosí, le discours de la méthode. Llevar el debate estatutario a todos los Colegios de Abogados de España, implicar en él a todos los abogados, despachos y asociaciones de la abogacía, haciendo de nuestro nuevo Estatuto la conciencia más cabal para toda la profesión, de su alta función, de sus responsabilidades y de sus prerrogativas, para culminar con un debate monográfico en el próximo Congreso Nacional de la Abogacía. No se trata de aprobar el nuevo proyecto de Estatuto asambleariamente, sino de debatirlo ordenadamente en un Congreso, como toca.

Se trata de que nuestros dirigentes institucionales conozcan de forma directa, participativa y elaborada la opinión de la abogacía sobre su trascendente contenido antes de darle redacción definitiva, al tiempo que le trasladan sus convicciones y propuestas a la profesión, inmersa en las tensiones propias de su exigente ejercicio y en la incertidumbre de los profundos cambios que le ha tocado vivir.

Debatir nuestras normas antes de su aprobación y no después impondrá un descomunal esfuerzo, pero constituirá la continuación del paradigma democrático del Congreso de León –celebrado a principios de la década de los años setenta-, que dejaría ya de ser una cita desde la melancolía para imponerse como definitiva e ilusionante realidad.