Ética Juridica y profesional

 

2 de junio, 2012, Rafael del Rosal

La deontología del abogado, a examen

Artículo publicado por el autor en el suplemento jurídico del diario EXPANSIÓN del día 29 de mayo de 2012, en el que analiza el impacto modernizador de la ley de acceso al ejercicio de la abogacía, en tanto que incluye entre las materias a evaluar en el exámen de ingreso la Deontología Profesional de la Abogacía y plantea incluir la materia en el examen práctico, para hacer su calificación más flexible y su superación más accesible para alumnos y profesores.

El cambio legislativo más trascendente de los operados en la regulación de la abogacía en España es, sin ningún género de dudas, el que establece la superación de un examen para ingresar en el ejercicio de la profesión (Ley 34/06). Muy especialmente, porque al incluir entre las materias sujetas a evaluación la Deontología Profesional, su impulso modernizador no se limitará a su propia finalidad de elevar la ética y la calidad estándar de los servicios jurídicos, sino que se extenderá a otros ámbitos tan decisivos como la investigación y docencia del derecho y de la deontología, al ejercicio de la competencia disciplinaria por los colegios de abogados y a la transparencia y eficacia de sus resoluciones.

La deontología profesional dejará de ser algo conocido en profundidad por unos pocos, para estudiarse y vivirse de forma palpitante por todos los abogados en sus decisiones profesionales de cada día, con profundo conocimiento de sus normas y su finalidad, así como de su interpretación y aplicación por los Colegios de abogados y jueces. Para lograrlo, en los estudios de grado no podrá faltar la docencia y la investigación de la ética jurídica como rama del derecho de la que toma fundamento la deontología de las profesiones y de la abogacía, cuyo desarrollo está en mantillas, propiciando la construcción de una teoría general que aún nos falta. Lo mismo que ocurrirá en los estudios de Master con las normas éticas de la profesión, en unas Universidades que aún no han podido generar una doctrina científica sobre ellas por desconexión absoluta con la materia, con la práctica profesional y con la doctrina disciplinaria de Colegios y de jueces.

Necesidades profesionales, docentes e investigadoras que, al fin, harán inevitable el conocimiento, la publicación y la compilación de esa doctrina colegial y judicial que genera la actividad disciplinaria deontológica, aún inédita, no solo para su buena práctica y aplicación general con la debida seguridad jurídica, sino también y sobre todo porque su estudio, docencia y examen serían imposibles sin ella. Impacto modernizador que alcanzará a las instituciones de la abogacía no solo en orden a la transparencia de su función disciplinaria sino también en orden a su organización, haciendo inevitable que unifiquen su doctrina deontológica en un único Recurso de Alzada, pues no parece posible preparar y evaluar un examen único y estatal de deontología con garantías y seguridad para todos, con tantas doctrinas como Consejos Autonómicos.

De suerte que, por vez primera, se unirán la Universidad, las instituciones de la Abogacía y la jurisdicción por un conducto hasta ahora intransitado, que está llamado a convertir la deontología profesional en esa rama de los estudios jurídicos y en esa guía cierta de la práctica profesional que hasta ahora nos faltaban, al generar un proceso de interacción continuado entre ellas que perfilará un acervo doctrinal, científico y jurisprudencial público, sólido y unificado del Código Ético y, de regreso, su perfeccionamiento normativo.

Círculo virtuoso que se cerrará con la mejora del propio examen de ingreso en materia deontológica, cuya prueba piloto publicada por el Ministerio de Justicia resulta inquietante, al carecer de ejercicio práctico en el que puedan apreciarse de forma flexible los conocimientos del alumno y plantear el ejercicio teórico como un test, con preguntas pegadas al texto de las normas, sin criterios contrastados sobre su aplicación y con graves errores de interpretación, que harán más que dificultosas su preparación y superación en esta primera etapa. Valiendo de muestra la respuesta correcta a la pregunta nº 4, que contesta que un abogado puede presentar en juicio las grabaciones de una reunión con la defensora adversa, si ésta consintió su grabación y presentación. Lo que no es cierto en cuanto a su presentación, prohibida “en todo caso” por el art. 5.4 del Código Deontológico vigente.

Aunque, nos jugamos tanto, que la prueba en deontología merece mejor inicio para hacerla más accesible a preparadores y alumnos, incluyéndola en el examen práctico y propiciando que el test de la materia lo prepararan abogados especialistas en vez de funcionarios. Es cierto que también sería más exigente para el examinador, pero ¿no es y debe ser así todo examen?