Ética Juridica y profesional

 

13 de septiembre, 2011, Rafael del Rosal

La nueva Abogacía española

Artículo publicado por el autor en el suplemento jurídico del diario EXPANSIÓN del día 13 de septiembre de 2011, en el que analiza el nuevo paradigma de la Abogacía Española y sus señas de identidad económicas y jurídicas, situando en el nuevo Estatuto General de la Abogacía la sede en la que se ventilarán su futuro, su modernidad y su apuesta internacional, temás en los que gustan hoy centrar los debates de su intelectual colectivo los incipientes think tanks de la profesión, con olvido de la norma estatutaria de la que, incomprensiblemente, hacen abstraccion.

Tras los enormes cambios económicos y legislativos operados en su ejercicio, la abogacía española afronta uno de los períodos más apasionantes y trascendentes de su historia moderna. Con su Congreso Nacional a la vista para el próximo mes de octubre en Cádiz y con el nuevo Estatuto General de la Abogacía en la sala de partos y de inminente alumbramiento, tres son las cuestiones que copan el debate y el discurso de su intelectual colectivo gracias al perseverante trabajo de sus incipientes thinks-thank: el futuro, la modernización y la internacionalización. Temas cuya puesta en escena no tendría significación alguna si no fuera porque convergen en determinar con precisión en qué consistan los cambios operados, en adecuar a ellos las instituciones reguladoras del ejercicio de la abogacía y, al fin, en que todos ellos se ventilan en su Estatuto General del que, sin embargo, nadie dice ni media palabra.

Por lo que convendría comenzar por aceptar que la nueva abogacía española es el fruto de un proceso ya conocido, por haberlo culminado con anterioridad otras abogacías y porque su base económica se ha venido fraguando y poniendo de manifiesto con claridad durante los últimos decenios: El tránsito en masa crítica del ejercicio individual al ejercicio colectivo de la profesión ha provocado el nacimiento de la empresa de la defensa (despachos societarios) como sujeto separado o disociado del abogado y su función de la defensa, para cobrar existencia y personalidad jurídica independientes como titular de la organización, dirección y economía del propio ejercicio de la función de la defensa. Su alumbramiento jurídico se debe a la Ley de Sociedades Profesionales (2/2007, de 15 de marzo) y su carta de naturaleza, junto a la que retiene el abogado para sí como sede de la función de la defensa, sancionan el nuevo paradigma de la abogacía como el de la “disociación del sujeto profesional” o el de “una profesión, dos sujetos”.

Visto geológicamente estamos de enhorabuena, por tratarse de un feliz y extraordinario acontecimiento: la abogacía española ha entrado en el siglo XXI como una de las más sólidas, ricas, pujantes y decentes del mundo. Fenómeno que no es menos feliz visto biológicamente pues, al fin, no se trata sino de un singular fenómeno de crecimiento económico y de expansión exterior del sector, tan pronunciado como virtuoso pero que, visto física o dinámicamente, acusa la inevitable cadena de desajustes que esa disociación de sujetos tenía que causar en su sistema jurídico regulador, concebido exclusivamente para el abogado individual como único sujeto en el que hasta ahora se concentraban las dos naturalezas hoy disociadas y los problemas de equilibrio entre ellas que genera su pugna por la supremacía, que acaban siendo de supervivencia. De modo que si el nacimiento del despacho societario hizo que los tratadistas recibieran con alharacas al flamante empresario de la defensa como “nuevo colegiado” distinto y diverso del abogado, queda ahora por resolver nada menos que su encaje orgánico en el seno estatuario de la abogacía y la cuestión clave que su llegada plantea, que no es otra que determinar si todos los mecanismos de su inserción institucional vendrán a garantizar el reforzamiento del sujeto de la defensa como función pública y sus requerimientos éticos o si, por el contrario, éstos deberán decaer para garantizar el fortalecimiento del sujeto de la defensa como negocio y sus requerimientos empresariales y competitivos.

Cuestión idéntica a la que atenaza hoy a todas las sociedades del mundo, que se debaten en la disyuntiva de si las instituciones democráticas gobernarán a los mercados o al contrario, que conduce directamente al Estatuto General de la Abogacía como territorio en el que se va a ventilar su gobernanza y, por tanto, su futuro, su modernidad y su apuesta internacional de los que, al fin, será frívolo hablar sin remitirlos al texto articulado del nuevo Estatuto regulador de la profesión, en el que verdaderamente se juega la nueva abogacía española si mantendrá el equilibrio virtuoso entre decencia y crecimiento económico que la han hecho objeto de la admiración y la confianza universales o si, buscando la fuente del oro de los huevos, matará a la gallina.