Ética Juridica y profesional

 

3 de diciembre, 2021, Rafael del Rosal

Abogacía y jueces, el ruido y las nueces: la batalla del art. 56.1 del Estatuto General de la Abogacía

Artículo publicado por el autor en el nº 50, noviembre de 2021, de la revista Iuris&Lex que edita el diario «El Economista», en el que ofrece su análisis del art. 56.1 del EGA a raíz del debate público en los medios entre Alberto Cabello, presidente de AJA Madrid y el consejero de la Abogacía Española Nielson Sánchez-Stewart.

El pasado 20 de octubre el presidente de la Asociación de Jóvenes Abogados de Madrid (AJA Madrid), Alberto Cabello, irrumpía con estruendo en el panorama mediático con un titular de campanillas en Confilegal: «El nuevo Estatuto de la Abogacía Española (EGA) permite que los jueces ninguneen a los abogados».

           A su entender el artículo 56.1 del nuevo EGA citado permitiría que el juez decida de forma discrecional dónde debe sentarse el abogado, en tanto establece que: «Los profesionales de la Abogacía tendrán derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función».

            De tal suerte que a su entender el adverbio «preferentemente» cambiaría el sentido del artículo, al conferir al juez un poder que antes no tenía: restringir el derecho del abogado a sentarse en estrados, a la misma altura que el juez y que el fiscal. Y anunciaba que AJA-Madrid ha interpuesto un recurso Contencioso-Administrativo solicitando su nulidad por cuatro motivos que desconocemos.

            Contestado de inmediato por el consejero de la Abogacía Española Sánchez-Stewart, con el no menos tajante titular «Cabello ha interpretado erróneamente el artículo 56.1 del Estatuto de la Abogacía», aún provocó la réplica airada del presidente Cabello, en la que le reprochaba su cambio de postura y la aceptación del precepto por parte del Consejo General de la Abogacía.

            Entiende el consejero Sánchez-Stewart que la norma referida enumera cinco elementos distintos y separados por coma, todos y cada uno de los cuales deben cumplirse en su literalidad, significando “preferentemente” “en lugar preferente”, mientras que el presidente Cabello, en su confusión, eliminaría virtualmente la coma que separa al adverbio “preferentemente” de “al mismo nivel que el órgano judicial” y al unirlos así, indebidamente, lo hace sinónimo de ‘discrecionalmente’.

            En mi opinión, sin embargo, lo peor de la presencia ex novo del adverbio “preferentemente” en el precepto, es que resulta absolutamente innecesaria, ya que nunca fue exigida, ni por la abogacía, ni por el objeto del precepto, ni por su contravención. Y, por tanto, que se trata de una mera ocurrencia.

            Y lo mejor, que tampoco sobra. Y menos aún por el sentido que promueve el presidente Cabello. De un lado por las razones aducidas por el consejero Sánchez-Stewart, que en mi opinión y en general son acertadas, con mis dudas sobre la eliminación virtual de comas.

            Y de otro por las dos que a mi juicio cabe añadir, aún no aducidas y de todo punto decisivas, que igualmente desautorizan la interpretación del presidente Cabello y ambas centradas en el malhadado adverbio “preferentemente”.

            La primera de ellas, que ninguna de las acepciones que se dan al mismo por la Real Academia Española de la Lengua (RAE), son de demérito sino todo lo contrario. Y no tan sólo en tanto que, como ya apuntara el consejero Sánchez-Stewart, predican del adverbio en cuestión la circunstancia de que indica o quiere decir “de manera preferente”. Sino también y sobre todo porque del adjetivo preferente predica que se trata de algo o de alguien “que tiene preferencia o superioridad sobre algo”.

            Lo que claramente impediría “ningunear” o tratar de peor condición a la abogacía en la Sala de justicia respecto del juez o tribunal actuante o del ministerio público. Pues ser tratada “preferentemente” obliga al poder público rector del proceso a respetar el lugar que la abogacía ha tenido siempre en Sala desde la Edad Moderna. Es decir: de forma preferente y distinguida respecto de todos los demás asistentes no togados y, por tanto, de forma superior y en estrados, como el propio juez y el ministerio público.

            Y en segundo lugar y sobre todo, que la interpretación del presidente Cabello, con coma o sin ella, lo que está confundiendo es el adverbio “preferentemente” con el adverbio “preferiblemente”. Única confusión y palabra que permitiría el escándalo levantado y, como él sostiene, permitiría al juez tomar decisiones como las que mantiene no estar dispuesto a consentir y por las que, desde luego y en su ausencia, podría incurrir en la aplicación torcida del derecho a sabiendas, objeto del delito de prevaricación.

             Si todo lo dicho es así, sólo cabría preguntarse qué late detrás de tanto ruido para tan pocas nueces, a lo que sólo cabría responder que su indudable rédito político-electoral sin coste alguno: Una heroica defensa de la abogacía frente a todos en la que ni el malo será nunca su Colegio de Adscripción sino el Consejo General, ni el resultado del pleito dañará a la abogacía sea cual fuere: si triunfa quedará asegurada su posición en juicio. Y si fenece, también, pues no triunfaría precisamente por estar segura como está en el precepto.

            Pero tiene además otro valor añadido: ninguna de las instituciones colegiales sufre ataques de calado respecto de su defensa de la dignidad de la abogacía. Se ataca un problema inexistente mientras se dejan intactas las verdaderas traiciones del Nuevo Estatuto General: su falta de regulación de las prerrogativas del abogado en el ejercicio de la defensa y límites y de su Régimen de Amparo.

¿Irán en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa en ciernes? Atento, presidente Cabello.