3 de noviembre, 2010, Rafael del Rosal
Murallas y naranjas de la China
Artículo publicado por el autor en el suplemento jurídico del diario EXPANSIÓN del día 26 de octubre de 2010 en el que defiende que el nuevo Estatuto General de la Abogacía debe mantener en sus términos la actual prohibición al abogado de defender intereses contrapuestos, sin permitir a los despachos la práctica de lo que en el argot de la abogacía anglosajona de los negocios se viene denominando «Muralla China».
Parece inevitable que el debate del nuevo Estatuto General de la Abogacía aborde los intentos de reformar la actual e inveterada prohibición al abogado de defender intereses contrapuestos, para permitir a los despachos lo que en el argot más cool de la abogacía anglosajona de los negocios se viene denominando “Muralla China”.
Obra de ingeniería ética, que permite a un despacho defender a las dos partes de un conflicto y aparentar que no lo hace, poniendo a disposición de cada una de ellas un equipo de entre sus miembros, que se comprometen y obligan a trabajar separadamente y sin contacto, bajo control del propio despacho (“muralla”), siempre que lo autoricen expresamente ambas partes, debidamente informadas.
La defensa es por naturaleza un derecho y prestación de parte, al ser ontológicamente imposible pretender y obtener el éxito compartido de dos posiciones contrarias, avocando inevitablemente a quien lo intenta al favor -siquiera indeseado- o a la colusión con una parte frente a la otra, salvo solución de arbitraje. Motivo por el que la defensa de ambas partes en conflicto siempre estuvo prohibida al abogado por su normativa ética como garantía de exclusividad, sin admitir la dispensa cómplice de los clientes y la subasta de su lealtad en quebranto de su independencia, también llamado “prevaricato” al prostituir la función de la defensa en sus propios cimientos.
Sostener que tal discurso normativo no cuenta en un despacho colectivo, porque en esas prácticas mercantiles sus miembros o equipos se van a someter a un dictado que no sea el de su dirección es, sencillamente, por contrario a todo derecho y práctica empresarial, un oxímoron de la categoría de “que no sepa tu mano izquierda lo que hace la derecha” y, siendo indivisible como en el abogado la dirección empresarial y la práctica profesional del despacho colectivo, viene éste tocado por la misma imposibilidad de abogar por el éxito compartido de intereses contrapuestos, debiendo quedar sujeto a la misma prohibición si propugnamos una abogacía empresarial ética.
Doctrina que sus abolicionistas atacan, desde la muralla, con tres argumentos insostenibles: Los modernos mantienen que la norma está anticuada, olvidando que lo anticuado en regulación ética es su carencia o inaplicación y la modernidad, el respeto a los principios de honestidad, tipicidad y responsabilidad. Los competitivos, que vaticinan la eterna preponderancia económica de los calvinistas si no actuamos con sus reglas, que no solo olvidan que éstas eran sus reglas cuando levantaron imperios cuyo declive no es ajeno a su aventurado abandono, sino también que nuestros despachos triunfan hoy en el mundo precisamente por su solvencia profesional y ética, valores globalmente reconocidos de la marca “España” en los servicios jurídicos. Y los ingeniosos, que ofrecen la justificación jurídica de la “muralla china” como razonable traslación al ordenamiento ético de los preceptos del Código Penal en la materia (art. 467), olvidando que la seña de identidad del ordenamiento ético es precisamente su carácter como plus de garantía más allá del derecho común, insuficiente para frenar la corrupción civil y mantener la confianza social en los servicios profesionales, de modo que reducirlo de nuevo al derecho común lleva a la hipocresía de vender como ética lo que no es más que Código Penal. Eso, naranjas de la China.
Argumentos tan insostenibles que podrían llevar al legislador estatutario a no andarse con sutilizas chinas y, cortando por lo sano, permitir directamente al abogado defender a las dos partes en conflicto si ambas lo autorizan. Tentadora solución que, además de evitar el enojoso trance de otorgar a los despachos privilegios que negara a los abogados, haría innecesaria la muralla china evitando su odiosa práctica a la empresa de la defensa, impulso de la derogación, pero a costa de endosar a la función de la defensa la practica infame del prevaricato legalizado, sin tapujos y a la descubierta. Sería espectacular ver juicios de un solo abogado contra sí mismo y a éste corriendo de una parte a otra de estrados, para representar a lo Cantinflas el principio de contradicción. ¿Nos secundarían los jueces? ¿y las leyes procesales? ¿y el Constitucional? ¿Aguantaría el oprobio “El alma de la toga”? No lo quiera San Raimundo.