Ética Juridica y profesional

 

8 de diciembre, 2015, Rafael del Rosal

La lucha constante de la abogacía por la colegiación obligatoria

Artículo publicado por el autor en el nº 9, 2015, 6ª época de la revista «OTROSÍ» que edita el Colegio de Abogados de Madrid, en el que comenta y contextualiza globalmente la próxima consecución de la colegiación obligatoria por la abogacía mexicana.

Cuando en Europa, con España a la cabeza, no cesa la persecución de los Colegios Profesionales por parte de las autoridades de la Competencia[1], cuando en Iberoamérica empieza a cundir la misma urgencia anticolegial en iguales instancias mientras aún perdura en las de siempre y cuando nuevos tratados comerciales internacionales se ciernen sobre la regulación del mercado global de los servicios jurídicos, la abogacía mexicana se encuentra a las puertas de reconquistar la colegiación obligatoria.

La circunstancia constituye un verdadero acontecimiento de primer orden en el profesionalismo mundial, no sólo en sí mismo considerado sino, muy especialmente, por producirse en tiempos tan revueltos como los que corren para las profesiones a escala global, arrastradas por el gigantesco tornado mercantilista de la llamada “Nueva Economía”, que tantas dificultades genera y amenaza con seguir generando para el mantenimiento de los Colegios Profesionales como Autoridades reguladoras de la Competencia en el mercado de los servicios que prestan sus colegiados y la colegiación obligatoria y universal de éstos como lógico corolario, conquistados en los albores del Estado Moderno y de su entonces naciente economía capitalista.

En tiempos poco propicios

Por supuesto que me estoy refiriendo a la nueva economía que se vino incubando en la burbuja financiera con la que arrancó el segundo milenio y se está fraguando sobre los escombros del cataclismo desatado tras su estallido en 2007 y el colapso generalizado de la economía mundial que desencadenó de forma irreversible el posterior hundimiento de Lehman Brothers el día 15 de septiembre de 2008. Y, por supuesto que también me estoy refiriendo a la nueva economía que, como una huída hacia adelante, proyectan sobre el mundo entero los dos tratados de libre comercio que impulsa EEUU a su diestra y a su siniestra para cimentar la soñada recuperación económica de occidente y su liderazgo mundial, rodeando comercialmente a China por ambos flancos con el abrazo del oso: desde el Atlántico por y junto a Europa con el TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership o Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión, en castellano). Y desde el pacífico, junto con sus aliados de ambas orillas, con el TPP (Trans-Pacific Partnership o Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, en castellano). Ambos inscritos o directamente relacionados con el acuerdo TiSA (Trade in Services Agreement o Acuerdo en Comercio de Servicios, en castellano), suscrito entre cincuenta países incluidos los EEUU y la UE así como, incluso, algunos paraísos fiscales.

De dichos tratados sólo sabemos tres cosas: a) que se trata del secreto estratégico de Estado mejor guardado desde el proyecto Manhattan[2], en tanto que han venido gestándose desde hace al menos dos años y sólo ahora empiezan a conocerse algunos de sus contenidos, sin que nadie pueda afirmar que los conoce en toda su extensión y pormenores, especialmente los del pacto TiSA, denunicado por Wikileaks en junio de 2014 y que mantienen sus firmantes en secreto absoluto y lo mantendrán hasta transcurridos cinco años de su vigencia; b) que la respuesta de oposición a los mismos no se está haciendo esperar a escala mundial ni desde las élites políticas progresistas, ni desde los sindicatos norteamericanos y europeos, ni desde la propia ciudadanía de distintos países, siendo noticia de estos días las críticas a los tratados de la candidata a la presidencia de los EEUU Hilary Clinton, la oposición a los mismos del sindicato norteamericano AFL-CIO o la gran manifestación de protesta contra sendos tratados celebrada el pasado día 10 de los corrientes en Berlín, convocada por la Confederación de Sindicatos Alemanes (DGB). Y finalmente c), siendo esto lo más decisivo de sendos tratados, que situarán a las corporaciones empresariales transnacionales y su conveniencia en una posición decisiva sobre los gobiernos nacionales y sus iniciativas reguladoras de los mercados e, igualmente, que pretenden arrasar con la regulación del mercado de los servicios profesionales.

Aunque en España, sólo ahora empiezan a llegar noticias en abundancia y a producirse los primeros comentarios de opinión en la prensa generalista sobre los tratados que se mencionan, el Colegio de Abogados de Madrid ya se adelantó a la marea informativa en marcha ofreciendo en su primer Congreso celebrado en mayo pasado una primicia en el debate sobre los mismos, presentando la magnífica ponencia dictada por el decano de los abogados de Barcelona Oriol Rusca Nadal, que alertó del empuje desregulador que pretenden los tratados en cuestión del mercado de los servicios jurídicos y, por tanto, de la seria amenaza que suponen para los Colegios de abogados y la colegiación obligatoria y que alcanzó a ocupar la conclusión nº 4 de las adoptadas en el bloque institucional del programa del referido Congreso, leída en su plenario de clausura con el siguiente texto: 4. El intento de supresión de los Colegios Profesionales en Europa sólo proviene de la pugna de ingentes cantidades de capitales especulativos generados en la globalización de la crisis, de crear nuevos nichos de explotación salvaje que entienden posible en el mercado de los servicios, aún vírgenes en su potencialidad económica dada su ancestral regulación. Lo que vendría acreditado por el pacto TiSA, desvelado por Wikiliks y auspiciado con las autoridades europeas por EEUU y Australia, ante el fracaso previo al respecto de la Ronda DOHA en la OMC.

El efecto multiplicador de la Gran Ola comercial de Occidente

Se podrá comprender fácilmente la medida en la que el fuerte empuje desregulador que levantará la ola comercial que dibujan los pactos y acuerdos reseñados, multiplicará en todo el mundo las energías de los sectores más ultraliberales de todas las instancias públicas y privadas y su potencia de fuego contra toda regulación del ejercicio de las profesiones y, especialmente, contra sus Colegios Profesionales, del mismo modo que podrá comprenderse sin más dificultad, cómo propiciará en todas las latitudes una actividad legislativa desaforada con el propósito de poner fin a la autorregulación conquistada por las profesiones liberales hace ya quinientos años, que las dotó de la imprescindible independencia de que han venido gozando frente a los poderes públicos desde entonces. Lo que no hará extraño en absoluto que en la Unión Europea vuelvan a ver la luz nuevas Directivas de Servicios que sean menos consideradas con los Colegios Profesionales que el artículo 4.9 de la 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior que, por primera vez en la Historia llegó a definirlas como “Autoridades reguladoras”.

Y qué decir de la inquina que podrá llegar a desplegar entonces contra los Colegios Profesionales la propia Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia española, en ese papel doble que tanto gusta jugar de instancia pública de control de la Competencia en los mercados y de “think thank” de la desregulación de las profesiones, a cuyas instituciones colegiales viene persiguiendo sin tregua desde el año 1992 y aún hostiga con saña desde sus competencias sancionadoras[3] e instigando a los poderes públicos a legislar contra ellas como estuvo a punto de lograr con la hoy retirada de su tramitación Ley de Servicios y Colegios Profesionales del reino de España. Sin que sea necesario reiterar aquí hasta qué punto la ola comercial levantada por los tratados ya referidos, puede alimentar el tsunami de regreso de dicha ley, también comentado ya en estas páginas[4].

Pero no quedarían ahí los efectos negativos que desplegaría sobre las profesiones y sus Colegios la agresividad mercantil de la nueva economía que desatarán los tratados de marras, porque sin duda contribuirán igualmente a propiciar otras agresiones contra ellos o, al menos, a disimularlas ocultando su verdadero designio.

Las tentaciones del hard power

Si los poderes suaves como las comisiones de la Competencia nacionales o supranacionales (UE) verían reforzadas sus posiciones y su armamento contra la regulación e instituciones colegiales de las profesiones, con los tratados comerciales internaciones suscritos a escala global como los ya referidos, qué decir de lo que ayudarán a los poderes duros y a su desconfianza ancestral en las profesiones como disolventes de sus pulsiones absolutistas o autoritarias recurrentes y, sobre todo, como núcleo decisivo en el liderazgo de la autonomía civil frente al poder, sea o no absoluto.

Y es que, en efecto, ya de natural y sin que sea necesaria una crisis económica o pactos comerciales a nivel mundial como los comentados, no necesitan los poderes ejecutivos de los Estados demasiadas justificaciones para dar rienda suelta a sus aficiones más autoritarias cuando es propicia la coyuntura, especialmente en aquellos pagos en los que aún no han culminado su asiento y experiencia estable las democracias modernas. Es lo que viene ocurriendo en diversos países hermanos de América del Sur y en el propio entorno geográfico de México, configurando el espacio regional de su actual tesitura, como lo son las llamadas Repúblicas Bolivarianas de corte populista cuyos presidentes, ya antes o ya después de la crisis financiera mundial, no se anduvieron con paños calientes con los profesionales, especialmente con los abogados, a los que muy pronto y tras su llegada al poder mostraron su encono como si arrastraran desde siempre alguna culpa tan grave como evidente y como si lo evidente no fuera el miedo que generan en el poder los profesionales en general y los abogados en particular, como garantes del ejercicio de los derechos de toda la ciudadanía.

Fue así como Hugo Chávez en 2006 promulgó una ley de “Protección de los Colegios Profesionales” que expropiaba la competencia disciplinaria de sus Juntas de Gobierno, para entregarla a unos órganos disciplinarios bajo control del gobierno que extendía sobre ellos su tutela política siempre buscada, limitando la autonomía e independencia profesionales a niveles previos al nacimiento del Estado Moderno.

Del mismo modo que Evo Morales, paladín de los derechos del pueblo boliviano hasta expropiarlos como si con su presencia sobrara ya el pueblo al que se debe, mediante el Decreto Supremo nº 100 de 2009, suprimió sin más la colegiación obligatoria y las competencias de los Colegios de Abogados, sometiendo su disciplina al Ministerio de Justicia, acabando de un golpe con la independencia institucional y facultativa de la Abogacía y de la Función de la Defensa y, a la postre, minorando el derecho fundamental de defensa de toda la ciudadanía a niveles de los mejores tiempos de la baja Edad Media.

Más o menos en los términos y por el estilo, aunque no tan áspero ni tan cerca, en los que quedó en Rusia con la reforma de la llamada Ley de la Abogacía de 2006 y tras su primer intento fallido de lograrlo, que instauró Putin tras presentar el proyecto en la Duma en mayo de 2008, poco antes de ceder la jefatura del Estado a Dmitri Medvédev y que dejó a la abogacía sin inmunidad en su libertad e independencia, a merced de los funcionarios del Gobierno (Servicio Federal de Registros, en siglas SFR) que quedaban autorizados para requerirles con carácter obligatorio y bajo amenaza de retirada de su licencia, para que pusieran de manifiesto explicaciones o entregaran cualquier documentación relativas a la defensa de sus clientes.

Altos mandatarios públicos pertenecientes al verdadero núcleo del denominado hard power que, en todos los casos salvo en el de Rusia -que endosara a la seguridad del Estado la agresión desatada contra la libertad de defensa en la reforma citada- ocultaron su voracidad totalitaria no ya en la liberalización de la competencia en los mercados sino en la ya tan superada como absolutamente injustificada necesidad de respetar los derechos fundamentales de los abogados a la libertad de asociación y de industria, contra los que todos sabemos sobradamente jamás atentara la colegiación obligatoria.

Y México… al fin! no sin una costosa reforma constitucional

Y es precisamente en ese marco global tan agresivo contra los Colegios profesionales y la propia abogacía y regresivo de la colegiación obligatoria en el que, como adelantábamos al iniciar esta tribuna, en contra de todo pronóstico y no sin el denodado esfuerzo de sus sectores más avanzados, está a punto de concluir el largo camino emprendido por la abogacía mexicana para recuperar la colegiación obligatoria y, con ella, el régimen de autorregulación de la Competencia en el mercado de los servicios jurídicos. El proceso seguido ha sido especialmente complejo si se tiene presente que la colegiación obligatoria venía vedada de manera irrestricta por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de suerte que su recuperación resultaba ardua en extremo al no bastar para ello la promulgación de una ley ordinaria sino que resultaba inevitable una reforma constitucional. Reforma hoy ya en trámite ante el Senado de la República.

En efecto, establecida en el año 1760 con la constitución del primer Colegio de Abogados de las Américas, el Ilustre y Real Colegio de Abogados de México -luego Ilustre y Nacional- y perdida entre 1824 y 1835, la colegiación obligatoria fue derogada en México de forma definitiva en el año1855 con la revolución liberal de Ayuta en noviembre de ese año, que llevara a la presidencia de la República al general Juan Álvarez y éste a Benito Juárez a su gabinete, como Ministro de Justicia, para desencadenar de manera definitiva el gran impulso legislativo liberalizador y modernizador de la Nación con las llamadas Leyes de Reforma, tras su independencia en 1821.

Derogación de la colegiación obligatoria blindada después y constitucionalmente desde la constitución de 1857 que consagrara ya de forma definitiva como derechos fundamentales la libertad de asociación y la libertad de industria, oficio y profesión sin restricción alguna. En este caso, exceso de juventud de la revolución liberal naciente en los albores de la independencia nacional costosamente conquistada y no coartada de la pulsión absolutista del populismo moderno, remedo engañoso de los ardores infantiles del liberalismo primigenio.

Nunca dejó la abogacía mexicana, por sus sectores más avanzados, conscientes e ilustrados, de reivindicar la colegiación obligatoria pugnando por su restauración, especialmente desde la constitución de la Unión Iberoamericana de Agrupaciones y Colegios de Abogados (UIBA), allá por el año 1976, que encontró fundamento en la defensa irrestricta de la Colegiación obligatoria, de la que siempre hizo bandera, en el convencimiento de que sin ella resultaba imposible preservar la calidad de los servicios jurídicos desde la más radical independencia profesional de los abogados respecto del poder público y en cuyas actividades participara la abogacía mexicana desde sus inicios, tanto desde su Barra Mexicana-Colegio de Abogados como desde su Ilustre y Nacional Colegio de Abogados.

Reivindicación e impulso que levantaron vuelo en los años de dos mil, con la puesta en marcha y posterior aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 aprobado por el gobierno del Presidente Felipe Calderón, que incluía entre otros un plan para la modernización de la administración de la justicia penal, a rebufo del cual la abogacía mexicana encontró la puerta por la que incluir, como parte del mismo Plan y propósito, la reforma de la regulación de la abogacía, incluyendo la colegiación obligatoria y la calidad de la defensa en el conjunto de mecanismos destinados a elevar el nivel de las garantías requeridas por el derecho de Defensa moderno.

Con nombres propios

La llegada a la presidencia del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México de Don Gabriel Ernesto Larrea Richerand en el año 2004 ya había sido decisiva para preparar el nuevo tiempo a la vista del proceso de reforma en marcha. Pero la fase decisiva encontró su verdadero paladín en el presidente que fue del mismo Colegio entre los años 2008 y 2012 Óscar Cruz Barney, que tanto nos honra con su presencia anual en los “Encuentros en Madrid” del Colegio de Abogados madrileño, con otros entrañables compañeros mejicanos de la UIBA como su Secretario General, Javier Quijano Baz o el actual presidente del repetido Colegio Alfonso Pérez-Cuellar Martínez, también implicados de mil maneras con los Presidentes Larrea y Cruz en sus referidos logros y aspiraciones.

Porque fue precisamente el presidente Óscar Cruz el verdadero artífice y muñidor de los consensos y de los textos legislativos necesarios para lanzar el asalto final de la abogacía mexicana a la reconquista de la colegiación obligatoria. Ya en un primer intento cursado en el año de 2010, redactando el proyecto de reforma constitucional necesario para excluir la colegiación obligatoria del derecho fundamental a la libertad de asociación y de industria, abriendo la puerta a su instauración por ley ordinaria, uniendo al empeño del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, a la Barra Mexicana-Colegio de Abogados y a la ANADE (Asociación Nacional de Abogados de Empresa) y concitando el respaldo de los tres partidos políticos mayoritarios (PRI, PAN Y PRD), así como de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y al Poder Judicial Federal.

Y después, fallido el anterior, en un segundo intento de 2013 hoy exitosamente en marcha, consiguiendo vehicular la propuesta originaria con idénticos apoyos y, además, el valiosísimo concurso de la senadora Arely Gómez, hoy Procuradora General de la República, presentando la iniciativa ante el Senado en marzo de 2014 y completándola después, a petición de éste, con una iniciativa legislativa de Ley General de Abogacía, cuyo texto articulado redactó también personalmente con el visto bueno y revisión del presidente Reséndiz de la Barra Mexicana y el presidente Guati de la ANADE.

La iniciativa legislativa hacia la colegiación obligatoria ha cursado con paso firme y avanza tan vigorosamente que el Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos organizó un Foro en el último mes de septiembre al que convocó a comparecer ante sus Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, a juristas y personalidades de la abogacía mexicana y de todo el mundo, para ser oídos sobre la reforma constitucional referida, como forma de tomar razones a instrucción para el debate de la reforma en sus posteriores sesiones al efecto.

Con motivo de tan magna y capital iniciativa, sólo dos españoles de proyección pública y profesional decisiva por su posición institucional en la abogacía española e internacional fueron convocados por el Senado mexicano para comparecer e intervenir en las sesiones del Foro por la colegiación obligatoria citado: Luis Martí Mingarro, Presidente de la UIBA y decano que fuera del Colegio de Abogados de Madrid y Sonia Gumpert Melgosa, actual decana de este mismo Colegio de Abogados de Madrid, sede del foro de debates de la abogacía internacional ya citado “Los Encuentros en Madrid”.

Fue así como el pasado día 8 de septiembre del año en curso y, en una intervención de veinte minutos ante sus señorías Sonia Gumpert y Luis Martí, comparecían ante el Senado de los Estados Unidos Mexicanos, para defender sin ambages la colegiación obligatoria de los abogados como medida imprescindible para fomentar la calidad de los servicios de los profesionales del Derecho, señalando Luis Martí en su intervención, que:

“La colegiación obligatoria no es un signo de trasnochado gremialismo, sino un elemento básico en la marca del Estado de Derecho, uno de cuyos parámetros esenciales es la consagración irrestricta del derecho de defensa. La colegiación obligatoria garantiza que quienes ejerzan la profesión de abogados acreditan su idoneidad esencial formando parte de un listado que asegura a los ciudadanos que pueden escoger libremente a su defensor; defensor que, por estar integrado en esa lista, está sujeto al cumplimiento de una serie de obligaciones éticas que dan fundamento y protección a su libertad y a su independencia al ejercer la defensa que se le encomienda. Con ello, además, esa libertad y esa independencia quedan protegidas por el amparo que la organización de los abogados brinda cuando los avatares procesales, políticos o sociales ponen en riesgo la efectividad de la tutela judicial”.

Argumentos y razonamientos hijos del acervo doctrinal de la abogacía madrileña y española, cuyo desarrollo continúa y alienta la actual decana de su Colegio, Sonia Gumpert, que centró su intervención en defensa de la colegiación obligatoria en los tres conceptos jurídicos básicos siguientes:

a) Que el fomento de la calidad de los servicios jurídicos radica en fomentar la Independencia y la Responsabilidad facultativas de los abogados.

b) Que eso sólo se puede conseguir con una excelente formación técnico-jurídica inicial y permanente y con la existencia de una institución Colegiada y universal de toda la abogacía o Colegio de Abogados, constituida como autoridad Reguladora del mercado de los servicios jurídicos y dotada de las competencias publicas necesarias para ejercer la disciplina ética y el amparo de los colegiados.

c) Que la colegiación universal no atenta contra la libertad de Asociación porque un Colegio Profesional no es una mera asociación sino una autoridad pública reguladora. Y tampoco atenta contra la libertad de industria porque precisamente la garantiza disciplinariamente.

Señalando al respecto la Decana Sonia Gumpert en el pasaje central de su alegato que:

“La clave de bóveda de todo el sistema regulador de la Responsabilidad profesional del abogado radica en la Institución o Autoridad Reguladora que habrá de exigirla y en que ésta garantice, por encima de cualquier otro valor o finalidad, la Independencia facultativa de los profesionales del Derecho. Lo que impone que no esté en manos del poder político y que sea ejercida por quien conoce sus artes facultativas.

La inevitable consecuencia de lo anterior no puede ser otra que encomendar la función reguladora de los profesionales del Derecho a una Autoridad integrada e integradora de cuantos la ejercen. Solución que no es otra que la que ha venido primando históricamente en todo el mundo avanzado desde los albores del Estado Moderno, en el que esa Institución Pública o Autoridad Reguladora es tradicionalmente la constituida por los Colegios de Abogados u Órganos dotados de las competencias públicas de Disciplina y Amparo, delegadas por el Estado para que pueda ejercerlas en su nombre, en su sustitución y con su imperio y que integre obligatoriamente a todos los profesionales del Derecho, no sólo para que participen democráticamente en su gestión y ejercicio, sino también y muy especialmente para que queden sometidos universalmente a dichas competencias, de la misma forma que hasta entonces lo estuvieron a las del Estado”.

El proceso legislativo mexicano en marcha sigue y, aunque no concluso y con la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en contra, emulando a nuestra Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo relatado augura el seguro y deseado éxito que a su finalización alcanzará la reinstauración de la colegiación obligatoria pretendida por la abogacía mexicana. Y, con ella, el seguro fortalecimiento internacional de la institución colegial y, también, de la resistencia de la abogacía mundial frente a los intentos que a escala global intrigan e instigan contra ella, acreditando que la regulación universal de la prestación de servicios jurídicos será un proceso de avance y retroceso permanente pero en el que, su imperceptible avance predominante, culminará con su segura y estable instauración para beneficio de todos los pueblos del mundo, en el ejercicio de su derecho fundamental de defensa jurídica.

 

 

[1] Precisamente el viernes día 2 de octubre del año en curso, se conocían a través de la prensa dos resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia por las que imponía sendas sanciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Colegio de Abogados de Guadalajara por realizar actividades de organización y homogeneización del ingreso de los abogados en el Turno de oficio, para las que vienen autorizados respectivamente por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ver el artículo del propio autor en OTROSÍ nº 6 “La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y los Colegios Profesionales”).

[2] Nombre en clave del proyecto científico llevado a cabo durante la Segunda Guerra Mundial por los Estados Unidos, para conseguir la bomba atómica antes que la Alemania nazi. Debe su nombre a uno de los numerosos centros de investigación en los que se llevó a cabo: el “Distrito de Ingeniería Manhattan” situado en el lugar conocido actualmente como Laboratorio Nacional de Los Álamos.

[3] Ibidem nota nº 1

[4] Ver el artículo del propio autor en OTROSÍ nº 8, sexta época, “La retirada de la ley de las profesiones y el efecto tsunami”).