Ética Juridica y profesional

 

15 de febrero, 2011, Rafael del Rosal

¿Quién teme a la Ley de Servicios Profesionales?

Artículo publicado por el autor en el suplemento jurídico del diario EXPANSIÓN del día 15 de febrero de 2011 en el que mantiene que la Ley de Servicios Profesionales, en preparación por el Gobierno para el cumplimiento de la Ley Ómnibus, debería mantenerse coherente con la nueva Ley de Colegios Profesionales reformada por la propia Ley Ómnibus y con la finalidad primordial que atribuye a dichas Corporaciones, de defensa de los intereses de los Consumidores y Usuarios, manteniendo la colegiación obligatoria de todas los existentes y reforzando sus competencias de regulación ética del mercado de los servicios profesionales y el control, transparencia y efectividad de su ejercicio.

El Gobierno prepara la Ley de Servicios Profesionales para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria cuarta de la Ley Ómnibus y establecer qué Colegios Profesionales mantienen la colegiación obligatoria y qué profesiones la reserva de actividad, lo que viene desatando no poco pesimismo en el profesionalismo institucional, entregado a los peores presagios sobre el escaso número de Colegios que las mantendrán y la probable desaparición a medio plazo de aquellos que las pierdan.

El pesimismo no estaría justificado si el legislador se mantuviera coherente con su reciente reforma de la Ley de Colegios Profesionales, en cuyos nuevos artículos 1.3 y 5 y por medio de la propia Ley Ómnibus, estableció que «son fines (y funciones) esenciales de estas Corporaciones (…) la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados”. De modo que ante tan alta finalidad social y pública, solo cabría esperar que la Ley de Servicios Profesionales afrontara con valentía el espaldarazo definitivo a la organización colegial de la Democracia, para convertirla en esa Autoridad Competente que la propia Directiva de Servicios reconoce y define en su artículo 4.9 como aquella “que regula de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (…) en el marco de su autonomía jurídica”. Pero, sobre todo y apoyándose en lo ya construido, para convertir a todos los Colegios existentes con su propia voluntad de ser, en la primera y más avanzada red social, institucional y autónoma, de regulación ética de cualquier mercado, hoy tan exigida como prometida por los gobiernos frente a los desmanes causantes del hundimiento financiero global.

Sólo bastaría que la Ley de Servicios Profesionales cerrara la reforma de los Colegios profesionales con las siguientes disposiciones: a) definirlos como autoridad para la autorregulación ética de la competencia en el mercado de los servicios profesionales y, por tanto, como entidades públicas con funciones de interés general bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión; b) insertarlos institucionalmente en los órganos reguladores de la competencia, aumentando la efectividad y transparencia en el ejercicio de su competencia disciplinaria ética y de su competencia de amparo de la libertad e independencia de sus colegiados; c) mantener la colegiación universal obligada a todos los colegios que hoy la tengan, no creando ninguno nuevo sin ella; d) otorgar a las Asociaciones y Órganos de tutela de Consumidores y Usuarios funciones directas de conocimiento y control de sus resoluciones disciplinarias en materia de ética y de su ejecución; y e) otorgar a éstas y a los denunciantes éticos legitimación activa para recurrir judicialmente sus acuerdos éticos de archivo.

Los malos presagios vienen justificados sin embargo por que, en contra de su nueva finalidad social, la propia Ley Ómnibus derogó la colegiación obligatoria como elemento integrante de la institución colegial y un “Informe” del Ministerio de Economía que circula sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, la tacha de regulación “excesiva”, “obsoleta”, “conflictiva” y “caótica”, barruntando que la Administración retome las competencias regulatorias de los Colegios sin colegiación obligatoria, imponiendo a sus profesionales “colegiarse-inscribirse” en un registro público para su control -cuando quiera político- y segando su independencia facultativa. Todo ello para seguir llamándolos “Colegios” en falso, sembrando la general confusión, bajo la vieja técnica de Maquiavelo de no oponerse frontalmente a las instituciones de autorregulación civil, sino maniobrar para vaciarlas de contenido propiciando su utilización en sentido opuesto al que fueron concebidas.

Previsiones que, junto con el miedo a la responsabilidad, devuelven a los Colegios a la melancolía de reinventarse en la prestación de servicios a sus colegiados, olvidando que su función y finalidad legal se concentran hoy en defender y proteger los intereses de los Consumidores y Usuarios.

Inermes ante el poder, a merced de los abusos del mercado y sin asistencia posible de los “falsos” Colegios (¿y de los verdaderos sin las reformas apuntadas?), el problema será quién va a ejercer la tan pregonada defensa de los Consumidores y Usuarios que, coartada de la reforma y de la Ley de Servicios Profesionales son, al fin, los únicos que deberán temerla.