Ética Juridica y profesional

 

17 de octubre, 2009, Rafael del Rosal

La abogacía lidera el nuevo profesionalismo

Artículo publicado por el autor en el suplemento jurídico del diario EXPANSIÓN del día 13 de octubre de 2009, en el que se analizan las diferencias entre el Colegio «Institución» y el Colegio de «servicios», al hilo del debate abierto al respecto por un artículo recientemente publicado por el decano de los abogados de Madrid, Antonio Hernández-Gil, y un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno que preside el día 15 de septiembre de 2009 otorgando amparo colegial a los abogados del Turno de Oficio, así como el pronunciamiento que ambos implican a favor del Colegio «Institución» y la importancia jurídica y estratégica que tiene para el nuevo profesionalismo.

«Los Colegios de Abogados, aunque naturalmente ofrezcan servicios a sus colegiados y deban prestarlos en mayor y mejor medida, no se justifican en su obligatoriedad por tales servicios, sino por el servicio público a la sociedad y la tutela del interés general ínsito en la tutela judicial efectiva y en la realización del valor de justicia”. Con esas palabras reivindica sin ambages el Colegio “Institución” frente al Colegio “de Servicios” el decano de los abogados de Madrid, Antonio Hernández-Gil, en su reciente artículo “La abogacía del futuro” (“Actualidad Jurídica Uría Menéndez” nº 23).

La cuestión no es baladí sino jurídica y estratégicamente relevante, no solo para la abogacía sino para el nuevo profesionalismo en su conjunto pues, como respuesta a los ataques recibidos por la institución colegial y ante su reforma legal en marcha, ha comenzado a circular de nuevo en ámbitos profesionales, la siempre latente propuesta del colegio de Servicios, como nuevo y pretendido paradigma corporativo en la naciente era mercantil del profesionalismo, bajo la simple ecuación de: mercantilizadas las profesiones, mercantilicemos los colegios.

Propuesta que no tendría la menor trascendencia, si no fuera por el fervor creciente que viene encontrado entre las élites del profesionalismo institucional, tanto en España como en Europa, agobiadas y a la defensiva por los ataques recibidos pero, también, como alivio ante la abrumadora carga que, para vencerlos, supondrá poner en valor la institución colegial, haciéndole cumplir de forma moderna y efectiva sus funciones públicas de control ético y de amparo, superando definitivamente todo vestigio de corporativismo.

Esa deriva claudicante que, como Caballo de Troya, introduce en los colegios y desde dentro los elementos de su propia disolución, es la que frena en seco el decano de los abogados de Madrid con el artículo citado. Porque el llamado colegio de Servicios con esa retórica tan aseada de la emboscada conceptual, que los visionarios de la modernidad auguran como futuro ineluctable de las viejas Corporaciones, no es más que un remedo de esos antiguos y autárquicos economatos de consumo low cost, felizmente superados por las grandes superficies, de colegiación libre, a las que resulta superfluo emular desde el profesionalismo y, menos aún, desde modelos económicos ya periclitados.

Pero sobre todo porque un colegio profesional no es un proveedor de servicios sino, muy por el contrario, una institución de naturaleza pública, paccionada y reguladora de la prestación profesional de los servicios que, en lo sustancial, garantiza a la sociedad que se realizará con respeto de un código ético y, a los profesionales colegiados, con el amparo de su libertad e independencia. En ambos casos mediante el ejercicio de sendas competencias públicas, recibidas gracias al genuino pacto sinalagmático contraído entre las profesiones y el Estado que les dio vida institucional y que reivindica decididamente el artículo citado frente a los embates disolventes –externos e internos- en presencia, poniendo rumbo doctrinal claro a todo el profesionalismo.

Posición doctrinal que lleva ahora a los hechos el decano Hernández-Gil, con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno que preside el pasado 15 de septiembre (Ver EXPANSIÓN del 22 de septiembre de 2009), del que no hay antecedentes en España, de otorgar amparo colegial a los abogados del turno de oficio frente a las presiones judiciales recibidas para que redujeran su ejercicio de la defensa en materia de extranjería a límites más estrechos que los legalmente establecidos, dejando de recurrir las expulsiones acordadas en nombre de los ausentes que ya las sufrieron.

La importancia institucional y estratégica del acuerdo, sin perjuicio de su particular alcance, viene constituida por reivindicar el ejercicio del amparo colegial para el núcleo de las funciones públicas del Colegio Institución pero, sobre todo, por ejercerlo ya formalmente, cuando el régimen jurídico del Amparo colegial no tiene aún regulación propia en nuestro Estatuto General, apostando claramente por abrir camino ejerciéndolo de facto.

Una apuesta audaz y concluyente por el colegio Institución frente al meramente asociativo colegio de Servicios que, en esta hora decisiva de reformas e incertidumbre necesitaba el nuevo profesionalismo.