Ética Juridica y profesional

 

31 de mayo, 2009, Rafael del Rosal

La colegiación obligatoria en peligro

Artículo publicado por el autor en el suplemento jurídico del díario EXPANSIÓN del día 19 de mayo de 2009, en el que se defiende y justifica jurídicamente la necesidad de mantener la colegiación obligatoria como elemento constitutivo de la institución colegial, frente a la modificación de la Ley de Colegios Profesionales propuesta por el art. 5 del proyecto de la denominada «Ley Ómnibus», reclamando su retirada por no venir exigida por la ley a la que dicen querer adecuarla.

“Con las leyes pasa como con las salchichas, es mejor no ver cómo se hacen”, es una magnífica boutade que se suele atribuir a Bismark y que resulta especialmente apropiada para la “Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”, aún en fase de proyecto. Hasta el punto de que, en lugar de “Ley Ómnibus”, lo suyo habría sido apodarla “Ley Salchicha”, por su nombre, por su sistemática y por algunos de sus contenidos.

Viene a cuento de la modificación que propone el art. 5 de la citada ley, para el art. 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales, en el que hasta ahora se establecía la colegiación obligatoria como uno de los elementos constitutivos de la institución colegial y que, con la citada modificación, se pretende desvincular de la ley rectora y de la propia institución colegial, para remitirla a la ley de constitución de cada Colegio en la que el legislador decidirá, caso por caso, si resulta obligatoria o voluntaria, como si fuera un mero condimento de quita y pon a gusto del consumidor y no su mecanismo imprescindible de cierre.

Definidos jurídicamente los Colegios en su ley rectora, con una redacción mejorable pero que no se modifica, según su naturaleza pública, contractual y sinalagmática, como instituciones de autorregulación de las profesiones a las que traslada la Administración sus funciones de control ético y de amparo para garantizar la contrapartida de ética por independencia, de necesaria administración universal o colegiada, su existencia jurídica solo resulta posible si gozan de los mismos instrumentos que la Administración para realizarlas, incorporados como elementos constitutivos imprescindibles: competencia disciplinaria pública, exclusividad territorial y colegiación obligatoria.

Por lo que separar la colegiación obligatoria de la institución colegial como pretende la Ley Ómnibus, si no perdemos de vista el principio espiritualista de nuestro derecho común y la teoría del negocio jurídico del gran Federico de Castro, descuartiza o desnaturaliza los Colegios al romper el pacto fundacional que conforma su naturaleza jurídica, haciendo imposible el ejercicio de sus competencias públicas en materia de disciplina ética y de amparo de la independencia que, sin ellas, serán cualquier cosa menos un Colegio profesional.

Es verdad que, acerca de la colegiación obligatoria, pesa sobre el legislador una controversia envenenada y una doctrina extravagante del Tribunal Constitucional que, en su Sentencia 330/94, concluyó sin apuros que un Colegio podía ser cualquier cosa al socaire de su falta de definición por el art. 36 de la Constitución, que al final vino a jugar en contra los Colegios en vez de a su favor, como si la Constitución definiera instituciones jurídicas en lugar de protegerlas. Pero también es verdad que vivimos tiempos de contrarreforma jurídica en plena Era Barroca del Derecho en la que, si a los jueces gusta legislar, al legislador gusta dirimir conflictos contentando a todos. Lo que, a veces, instrumenta legalizando el uso alternativo del derecho a costa de descuartizar las instituciones jurídicas para sortear el imperio de la ley y, a la postre, el art. 9 de la Constitución. Sutil trampantojo, con el que las leyes parecen derecho pero no lo son, que deberemos empezar a ir llamando por su nombre como prevaricato o traición legislativa.

Pero con las profesiones y sus instituciones reguladoras no parece que debamos seguir jugando frívolamente, ni por los ciudadanos, ni por los profesionales, ni por un sector económico cuya importancia reconocen tirios y troyanos. Por lo que ha llegado el momento de hacer buen derecho dejando el diseño jurídico de la institución colegial como es y como está, manteniendo al legislador en la opción de decidir a qué profesiones se la otorga y a cuáles no.

Esto es, de eliminar de la ley Ómnibus la modificación que propone de la Ley de Colegios Profesionales, que no viene exigida en sus términos por la ley a la que supuestamente la quieren adecuar y, después, hablemos de qué es y qué significa modernizar los Colegios y hagámoslo. Porque, lo que es seguro, es que no lo es descuartizarlos, haciendo con ellos salchichas.