Ética Juridica y profesional

 

2 de marzo, 2009, Rafael del Rosal

El pacto de «quota litis»

Artículo publicado por el autor en el suplemento jurídico del díario EXPANSIÓN del día 24 de febrero de 2009, en el que se defiende la necesidad de mantener la prohibición del pacto de «quota litis» frente a su derogación, confirmada por la sentencia dictada el día 4 de noviembre de 2008 por la Sala Tercera del Tribuna Supremo, señalando los fundamentos éticos de dicha prohibición y los motivos por los que no es una barrera a la competencia a la baja de los honorarios pofesionales de la abogacía sino todo lo contrario.


La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha levantado a la abogacía española la prohibición del pacto de “quota litis” (Ver EXPANSIÓN del 16-XII-2008), confirmando la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia –hoy CNC-, que instaba al Consejo General de la Abogacía a la derogación de la norma ética que lo prohibía, por considerarla “práctica concertada de precios mínimos” contraria al art. 1 de la Ley de Defensa la Competencia.

Al margen del debate en corto que plantea la más que discutible motivación jurídica de la sentencia de marras, la abogacía española y toda la abogacía europea seguimos considerando contrario a la ética del abogado el pacto de “quota litis”. Sustancialmente, porque capta y afianza encargos apostando con el cliente la remuneración de su trabajo al resultado del pleito, renunciando al cobro de honorarios en caso de perderlo y aceptando llanamente la venalidad de su diligencia y lealtad profesionales. Razón por la cual siempre nos opusimos mayoritariamente a que su prohibición fuera derogada y ésta se mantiene en el art. 3.3 del Código Deontológico de la Abogacía de la Unión Europea.

Pero, además, porque sabemos que la prohibición del pacto de “quota litis” nunca tuvo el carácter de barrera a la competencia que insisten en predicarle los sacerdotes del nuevo ultraliberalismo español. Sencillamente, porque nunca vino a impedir ni jamás impidió esa saludable competición de los precios a la baja que dicen buscar con su derogación. Y porque, muy por el contrario, todos sabemos a donde conduce la derogación del pacto de “quota litis”: a un filón garantizado de honorarios a porcentajes exorbitantes contra indemnizaciones exorbitantes, portillo del saqueo de los consumidores en un mercado de compra y venta de futuros sin control, en el que se subastará el dolor de todo tipo de víctimas y se especulará, por causa de la justicia, con el poder de corrupción que irá generando en todos los ámbitos la futura “burbuja” de los seguros.

La predicción resultaría exagerada si, concurriendo con la liberalización del pacto de quota litis, la reciente ley de sociedades profesionales no hubiera nacido potestativa y no excluyera de su ámbito de aplicación a las empresas de intermediación para de la defensa jurídica, permitiendo a los despachos cedentes y cesionarios eludir su sometimiento al art. 19 del Código Deontológico de la abogacía, que considera contrario a la ética del abogado captar clientes a través de intermediarios. Y todos sabemos que las empresas de intermediación de servicios jurídicos son centros de captación industrial de clientes para ceder luego, bajo comisión, a sus redes de despachos. Y que, por tanto, tales prácticas contribuirán objetivamente a la subida de los porcentajes de la quota litis por causa de su reparto y por promover la subasta al alza de la cesión de los asuntos mollares. Y también sabemos que todo ese capital circulante tendrá un enorme poder de compra de voluntades.

Pero, sobre todo, sabemos lo que pasará porque ya pasó en la antigua Roma y está pasando también en la nueva Roma. Lo sabemos precisamente porque con esa barrera a lo que pusimos freno en Europa desde antiguo, no fue a la competición de los precios a la baja sino a la corrupción de la abogacía. Y porque, gracias a barreras éticas como esa y otras, hicimos que nuestros despachos de abogados crecieran con cotas de ética y excelencia que son hoy la envidia en todo el mundo, a cuyos rincones llegan ya compitiendo con los temidos cíclopes norteamericanos, engordados en tan encomiables prácticas aquí prohibidas hasta hoy, demostrando que hay formas éticas de crecer y crear riqueza evitando las crisis y la ruina que acaba propiciando el oscuro mundo de los Maddof, Stanford y Cía.

Considerar cualquier norma ética una barrera para algo que no sea evitar que el interés particular prevalezca sobre el general, es un buen intento de propiciar abusos embebiendo al respetable en el engaño de perseguirlos. Desregular la ética, cuando todo el mundo la regula para evitar la ruina general provocada por su falta, es dilapidar el presente para llegar tarde al pasado, renunciando al futuro.