Ética Juridica y profesional

 

30 de mayo, 2008, Rafael del Rosal

De la Deontología Profesional al Amparo Colegial: Un nuevo impulso a la dignidad de la Defensa

Ponencia presentada por Rafael del Rosal García en el XV Congreso Internacional de la Unión Iberoamericana de Agrupaciones y Colegios de Abogados (UIBA), celebrado en la ciudad de Lima (Perú) entre los día 23 y 26 del mes de septiembre de 2002. Su texto íntegro fue publicado en el número 50, 3ª época, septiembre de 2003, de la Revista OTROSÍ que edita el Colegio de Abogados de Madrid.

Las circunstancias de nuestro tiempo que condicionan de forma esencial el modo en el que se desenvuelve el ejercicio de la función de la defensa son las siguientes:

a) En primer lugar la masificación de la profesión.
b) En segundo lugar una conciencia social creciente en nuestras sociedades modernas que ha convertido a la ética en una de las reivindicaciones más queridas por los ciudadanos y, con el aumento de su demanda, en un bien de primera necesidad.
c) En tercer lugar el papel cada vez más preponderante de los poderes y servicios públicos y de sus funcionarios que coloca a los agentes procesales interpuestos, como la defensa, en una situación de carencia al extenderse la idea o especie de que entorpecen la labor de la Administración, especialmente la de justicia, haciéndolos aparecer como innecesarios o incluso contraproducentes. Especie que se traslada al ordenamiento facilitando el acceso directo del ciudadano a la justicia sin defensa precisamente cuando más falta le hace al encontrarse también más inerme ante la prepotencia de los funcionarios y las instancias públicas.

El peso y la erosión de dichos factores actúan sobre la solvencia y fiabilidad de la profesión y, al fin, sobre la dignidad de la defensa, tanto ante la ciudadanía como ante la Administración pública. La situación no es aún grave pero llegará a serlo si la respuesta de la profesión no se pone en marcha cuanto antes y es duradera y acertada.

Los instrumentos con que contamos para arbitrar soluciones a la situación creada son los de siempre porque los problemas señalados son también los mismos que originaron el nacimiento y creación de los Colegios profesionales, de la Deontología y de la independencia profesional en los términos que hoy los conocemos. Lo que nos coloca una vez más ante la Deontología profesional como clave de la solución a la crisis.

No solo por lo que ella misma significa e impone sino muy especialmente por los efectos que desencadena y la conexión que mantiene con el resto del entramado institucional de la abogacía. Porque como viene señalando insistentemente nuestro presidente, Luís Martí Mingarro, la excelencia ética y la exigencia deontológica constituyen la clave de la colegialidad y del amparo de las prerrogativas del abogado en el ejercicio de la defensa por cuanto los colegios nacen y se constituyen históricamente como garantía tanto del compromiso ético de los abogados con la sociedad cuanto de la defensa del abogado frente a los poderes públicos.

Señalando con ello que el impulso que necesita la abogacía consiste precisamente en aceptar, comprender y asumir la concepción unitaria de todos los mecanismos institucionales que la constituyen: La Deontología profesional, la libertad e independencia del abogado y el Colegio. Tres instrumentos o mecanismos de un mismo sistema institucional destinado a permitir la función y el ejercicio de la defensa jurídica y que, por tanto, están íntimamente ligados entre sí dependiendo de tal suerte los unos de los otros que son y resultan inservibles e inviables si no se conciben y actúan de forma conjunta y acompasada.

En el terreno filosófico o conceptual la doctrina unitaria referida se asienta sobre la recepción y el advenimiento definitivo al derecho administrativo corporativo de una concepción netamente laica, para abandonar su originaria visión religiosa o híbrida por una netamente jurídica, tanto de la norma ética como de la Deontología profesional y de la institución colegial.

Según dicha concepción jurídica la norma ética ya no es un camino de perfección o un prurito personal de bondad y redención religiosa, sino la fórmula jurídica de compromiso por la que el abogado se obliga a resolver en contra de su interés económico personal y a favor del interés colectivo, las contradicciones en las que le coloca de forma cotidiana el ejercicio de la profesión, según el cual es al mismo tiempo dos cosas distintas y antagónicas: de un lado un empresario o titular de una empresa cuyo objeto es la prestación de servicios de asesoramiento jurídico y de otro lado es una institución pública denominada abogado-defensor, sede de la función de la defensa.

Y mientras que como empresario persigue el lucro y la supervivencia personal y está sujeto a la dinámica de la obtención del máximo beneficio por la prestación de su actividad productiva, como abogado-institución persigue el interés colectivo o la supervivencia de la sociedad organizada en un Estado de Derecho y no le interesan en modo alguno las coordenadas económicas de su actividad al estar sujeto solamente a la tensión de la realización de la justicia mediante la aplicación y prevalencia del derecho.

Cerrando el carácter jurídico de la norma ética la causa por la que el abogado está dispuesto a comportarse de dicha forma y no es otra que conseguir confianza de la sociedad y de sus potenciales clientes.

Pero la teoría unitaria del sistema colegial implica igualmente una concepción laica también de la Deontología forense como exigencia netamente jurídica que asume la profesión colectiva e institucionalmente con el Estado en virtud de un contrato de naturaleza pública, a cambio de la cual recibe del Estado como contraprestación la libertad e independencia especialmente reforzadas que necesita para el desempeño de su función. De modo que también lucra el abogado la deontología pues con ella recibe importantes contraprestaciones.

Y finalmente, se trata de asumir que, según la misma concepción el Colegio profesional deja de ser un objeto de pompa y circunstancia que concede graciosamente el Estado a las profesiones por su peso social o político para conseguir representatividad y dignidad ante la sociedad sino, nada menos que el órgano arbitrado jurídicamente por el Estado para garantizar a la sociedad el cumplimiento del pacto que conlleva su creación o constitución y que no es otro que el ya referido por el que la profesión queda sometida a la norma ética y amparada por una libertad e independencia especialmente reforzadas.

Por lo que, en conclusión las funciones esenciales de nuestros colegios son, de un lado, el ejercicio de la competencia disciplinaria para garantizar el cumplimiento por los abogados de su compromiso ético. Y de otro lado el ejercicio de lo que inveteradamente se ha venido denominando el Amparo colegial para garantizar al abogado su libertad y su independencia.

Así las cosas y una vez aclarada la naturaleza laica, paccionada y unitaria de la propia deontología y su entramado jurídico e institucional, todo nuevo impulso que pretenda renovar y fortalecer la dignidad de la defensa y de la abogacía solo puede fundarse en más Deontología o exigencia ética, más libertad e independencia o Amparo y más Colegio o mejor dotación competencial para aumentar su capacidad tanto en el terreno disciplinario como en el del Amparo.

La activación y puesta en práctica de forma efectiva de dicha concepción no es tarea fácil ni de dos días, pues se trata de que los Colegios actualicen y modernicen el cumplimiento de su función, haciendo cumplir de forma efectiva la norma ética y, además, prestando amparo efectivo. Motivo por el que creo nos encontramos ante lo que vengo denominando un verdadero y nuevo impulso institucional por la dignidad de la función de la defensa que ponga coto y neutralice las tendencias que en su detrimento alientan los nuevos tiempos.

Para ello se impone comenzar sin ningún género de dudas por la Deontología o exigencia ética, verdadero vértice sobre el que descansa todo el entramado institucional de la profesión pues, como no deja de señalar también el propio decano Martí, solo acreditando ante toda la sociedad la eficacia del control disciplinario de la observancia de nuestras normas éticas podremos acreditar ser merecedores de los privilegios funcionales e institucionales que a cambio de él nos vienen otorgados por la sociedad.
De las tareas en relación con la ética y su control disciplinario para impulsar la renovación y fortalecimiento de la dignidad de la defensa ante la sociedad dará cuenta a continuación el compañero Mairata, de Madrid, señalando el esfuerzo realizado en dicho camino por el colegio de dicha ciudad que, en definitiva, representa el tránsito desde la deontología de la justificación a la deontología de la responsabilidad.

Me centraré por tanto y para terminar en las tareas que se refieren al Amparo colegial de la libertad e independencia del abogado.

Si el Amparo es precisamente la garantía de las prestaciones que recibe la profesión a cambio de su compromiso ético, no parece posible abordar aisladamente el impulso y la reforma de la administración disciplinaria para adecuarla a las exigencias y concepciones de los nuevos tiempos sin abordar también un impulso en la administración del Amparo Colegial dotando a los Colegios de los instrumentos necesarios para hacer de éste una verdadera y vigorosa respuesta de la profesión a los atentados de los poderes públicos contra la libertad e independencia del abogado en el ejercicio de la defensa. Pues ello, no solo sería desequilibrar las prestaciones del contrato fundacional de los Colegios, sino desasistir la revitalización de la dignidad de la defensa precisamente en su flanco más necesitado de impulso.

El Amparo Colegial se articula en la actualidad como un hálito difuso de presencia y acompañamiento de los Colegios junto al letrado que lo requiere ante el órgano judicial o administrativo sin que el mismo adquiera motivación reglada, seguimiento procesal o desenlace resolutorio alguno que determine la conclusión jurídica del incidente en el que se requiere el Amparo. Por lo que se trata de poner en marcha las actuaciones necesarias para reivindicar y conseguir la regulación del Amparo colegial, sus fines, sus vías, sus formas y sus procedimientos, mediante los cambios legislativos y funcionales necesarios para que los Colegios de Abogados puedan ejercerlo de un modo reglado.

En el camino de definir la líneas generales de articulación del amparo, debe señalarse que éste, de un lado, debe permitir a los Colegios intervenir y ser oídos institucionalmente y como parte en los expedientes disciplinarios contra abogados, tramitados en sede judicial o gubernativa sobre en la materia de forma procesalmente reglada; y en la misma forma en los expedientes tramitados contra jueces a denuncia de los abogados en la materia. Y, de otro, dotar a los colegios de instancias públicas en las que puedan emitir también institucionalmente y para general conocimiento, informes anuales sobre la situación general del respeto por parte de los poderes públicos de la libertad e independencia de los abogados señalando, en su caso, los supuestos concretos de infracción o injerencia más sobresalientes o muy graves.

Las propuestas que sometemos al Congreso para su discusión y aprobación y puedan servir de base de estudio y desarrollo de las que la profesión considere procedentes en cada país son las siguientes:

1.- Que los Colegios sean parte procesal obligada y deban ser oídos en todos los expedientes disciplinarios gubernativos que se tramiten contra cualquier abogado en todo órgano jurisdiccional o administrativo, y sus recursos, gozando de legitimación activa para la interposición de éstos.
2.- Que los Colegios sean parte procesal obligada y deban ser oídos en todos los expedientes disciplinarios gubernativos y sus recursos, que se sigan ante el Consejo General del Poder Judicial o por el órgano competente en cada país contra Jueces y Magistrados a denuncia de cualquier abogado en materia de limitación de sus prerrogativas de libertad e independencia, gozando de la misma legitimación activa para la interposición de todo tipo de recursos en los mismos términos del apartado anterior.

3.- Que los Colegios tengan legitimación activa como denunciantes ante los órganos referidos de control disciplinario de los Jueces y Magistrados y demás funcionarios públicos si, en expediente colegial tramitado a instancia del abogado resuelve y declara la Junta de Gobierno que, según su criterio, existen indicios de que se ha podido producir limitación o injerencia judicial en la libertad o independencia del abogado en el ejercicio de su función. Con tal fin se arbitrará y regulará un procedimiento colegial especial, para dilucidar el requerimiento de amparo por parte de los colegiados.

4.- Que los Colegios de Abogados y los Consejos de Colegios o de la Abogacía a nivel Nacional o Autonómico vengan obligados y facultados por norma estatuaria para emitir un informe o memoria anual pública en la materia en el que den cuenta de la administración disciplinaria y de los supuestos generales y particulares en los que haya apreciado limitación o injerencia en la libertad e independencia de la abogacía. Memorias que serán remitidas a la presidencia de los Parlamentos existentes a su respectivo nivel para su distribución entre los diputados e igualmente a la Presidencia del Órgano que constitucionalmente tenga encomendado en cada país el gobierno de los jueces; tras lo que podrá ser hecho público a través de la prensa.